Transmisión Gratuita de Bienes
Permite abonar una Declaración Jurada de Transmisión Gratuita de Bienes (TGB), por la modalidad de pago en cuotas, cuando no hubiera operado el vencimiento original de la misma, estableciendo un compromiso formal de pago.
Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"
Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.
Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.
Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.
Artículo 321 bis.
Deberes y obligaciones a observar por parte de los responsables del tributo y por los terceros vinculados.
Posibilidad de abonarse en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Resolución Normativa Nº 22/13. Modificación. Artículo 324 del Código Fiscal. Alcances.
R N 22/13 y modificatorias. TGB. Pago en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Nueva modalidad para la formalización de la solicitud de acogimiento al régimen de pago en cuotas de las declaraciones jurada de Transmisión Gratuita de Bienes, Sellos.
Modificar las tasas de interés aplicables a los supuestos comprendidos en los artículos 96 y 104 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, reglamentadas en la Resolución Normativa N° 61/2012 y modificatoria.
05/06/2024