| Representante Legal | Identificaci贸n particular | Requisitos para acreditar identidad y personer铆a | 
|---|---|---|
Persona que act煤a en nombre y por cuenta de una persona jur铆dica en virtud del car谩cter que posee por integrar los 贸rganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos.  | 
            Sociedades del Art铆culo 21 de la Ley General de Sociedades que no se constituyan con los tipos societarios: Cualquiera de los socios representa a la sociedad. | 
              
  | 
          
| Sociedades del Art铆culo 21 de la Ley General de Sociedades que omitan requisitos esenciales: Cualquiera de los socios representa a la sociedad. | ||
| Sociedades del Art铆culo 21 de la Ley General de Sociedades que incumplan con las formalidades exigidas por esta ley (de Hecho): Cualquiera de los socios representa a la sociedad. | 
              
  | 
          |
| Sociedades unipersonales: Ver Sociedad An贸nima. | Ver Sociedad An贸nima | |
| Sociedad Colectiva: El contrato regular谩 el r茅gimen. En su defecto, administrar谩 cualquiera de los socios indistintamente | 
              
  | 
          |
| Sociedad en Comandita Simple: la representaci贸n es ejercida por los socios comanditados o terceros que se designen. | 
              
  | 
          |
| Sociedad de Capital e Industria: La representaci贸n podr谩 ejercerse por cualquiera de los socios | 
              
  | 
          |
| Sociedad de Responsabilidad Limitada: La representaci贸n de la sociedad corresponde a uno o m谩s gerentes, socios o no, designados por tiempo indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente.聽 | 
              
  | 
          |
| Sociedad An贸nima (Incluye Sociedades unipersonales y Sociedades con participaci贸n estatal mayoritaria.): La representaci贸n de la sociedad corresponde al presidente del directorio. El estatuto puede autorizar la actuaci贸n de uno o m谩s directores. El directorio puede designar gerentes generales o especiales, sean directores o no, revocables libremente, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas. | 
              
  | 
          |
| Sociedad en Comandita por Acciones: La administraci贸n podr谩 ser unipersonal, y ser谩 ejercida por socio comanditado o tercero. | 
              
  | 
          |
| Agrupaciones de colaboraci贸n: La representaci贸n debe estar a cargo de una o m谩s personas f铆sicas (Administrador) designadas en el contrato o posteriormente por resoluci贸n de los participantes. | 
              
  | 
          |
| Negocio en participaci贸n: El representante sera el GESTOR designado. | 
              
  | 
          |
| Union Transitoria: Elrepresentante puede ser Persona F铆sica o juridica que posee los poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros. | 
              
  | 
          |
| Sociedades Cooperativas: La representaci贸n corresponde al presidente del consejo de administraci贸n. El estatuto puede, no obstante, autorizar la actuaci贸n de uno o m谩s consejeros.聽 | 
              
  | 
          |
| Fundaciones: La representaci贸n compete al Consejo de Administraci贸n, de acuerdo a la ley y los Estatutos. Puede delegar en un Comit茅 Ejecutivo. | 
              <
  | 
        |
| Asociaciones Civiles (Incluye "Simples Asociaciones"): La representaci贸n compete al presidente de la Comisi贸n Directiva. | 
            
  | 
        |
| Asociaciones Mutuales: La representaci贸n compete al 脫rgano Directivo. | 
            
  | 
        |
| Sociedad de Estado: Se rige or las normas de la Sociedad An贸nima. La representaci贸n de la sociedad corresponde al presidente del directorio. El estatuto puede autorizar la actuaci贸n de uno o m谩s directores. El directorio puede designar gerentes generales o especiales, sean directores o no, revocables libremente, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas. | 
            
  | 
        |
| Sociedad constituida en el extranjero: Ejerce la representaci贸n La persona humana聽 designada para ese fin en el pa铆s | 
            
  | 
        |
| Padres del ni帽o/a, adolescente, en ejercicio de la Patria Potestad. | 
            
  | 
        |
| Tutor: Persona fisica designada por los padres de un ni帽o/a o adolescente y autorizada por juez competente, que debe otorgar cuidado, asistencia y participaci贸n, a la persona y bienes del menor que no ha alcanzado la plena capacidad civil. Pueden existir varios tutores para una misma persona. | 
            
  | 
        |
| Guardador: es el representante del ni帽o/a o adolescente (designado por el padre, autorizado por el juez) en todas aquellas cuestiones de car谩cter patrimonial. | 
            
  |