Medidas tributarias de carácter excepcional para paliar las consecuencias del fenómeno meteorológico.
Ante el fenómeno climatológico que afectó a los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí se propicia la adopción de las siguientes medidas:
Prórrogas en los vencimientos corrientes:
- Planta Urbana Baldía y Edificada: se prorrogan los vencimientos previstos para el monto anual y de la primera cuota.
- Automotores: se prorrogan los vencimientos previstos para el monto anual y de la primera cuota.
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
- Se prorrogan los plazos previstos para la presentación de la Declaración Jurada y pago del anticipo correspondiente al mes de febrero del 2025.
- Se consideran en término la presentación de Declaración Jurada y pago del anticipo del mes de febrero del 2025 de contribuyentes sujetos al Régimen del Convenio Multilateral.
- Agentes de Información:
- Se prorrogan los plazos previstos para la presentación de la Declaración Jurada anual 2024 de Control Fiscal Agropecuario.
- Se prorrogan los plazos previstos para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente al mes de febrero del 2025 de Transacciones Electrónicas.
- Se prorrogan los plazos previstos para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente al mes de enero del 2025 para el Régimen de Información Adicional Puertos.
- Agentes de Recaudación: se consideran en término la presentación de Declaración Jurada y pago cuyos vencimientos operen entre los días 6 y 31 de marzo del 2025.
Impuesto | Vencimiento |
Monto anual y cuota 1 Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Baldío - componente básico | 6 de mayo de 2025 |
Monto anual y cuota 1 Impuesto a los Automotores - vehículos automotores | 22 de mayo de 2025 |
Impuesto sobre los Ingresos Brutos - anticipo correspondiente al mes de febrero de 2025 - contribuyentes locales y sujetos al régimen del Convenio Multilateral | 14 de abril de 2025 |
Agentes de recaudación | 3 de abril de 2025 |
Agentes de información - Control Fiscal Agropecuario | 14 de abril de 2025 |
Agentes de información - Adicional Puertos | 7 de abril de 2025 |
Agentes de Información - Transacciones Electrónicas | 9 de abril de 2025 |
Prórrogas en los planes de pago:
Se prorroga hasta el día 10 de septiembre de 2025 el plazo para el pago de anticipos o cuotas correspondientes a la regulación de deudas o planes de financiación vigentes, no caducos al día 9 de marzo de 2025. El vencimiento de las cuotas sucesivas quedará asimismo prorrogado hasta el día 10 o hábil siguiente, de los meses posteriores y consecutivos a septiembre de 2025. Se mantendrán aplicables, ante los nuevos vencimientos, las bonificaciones y descuentos por pago en término previstos por cada régimen de regularización. La medida dispuesta en este artículo se hará efectiva, exclusivamente:
- Para los acogimientos referidos al Impuesto Inmobiliario, componente básico, de las plantas Urbana Edificada y Baldía y al Impuesto a los Automotores - exclusivamente en el caso de vehículos automotores-, cuando el bien respectivo registre Código de los Partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí.
- Para los acogimientos referidos a los contribuyentes o agentes de recaudación, de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos y a la Transmisión Gratuita de Bienes, exclusivamente cuando posean domicilio fiscal en los Partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí.
Suspenciones:
Suspender por el término de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir del 12 de marzo de 2025, la emisión y gestión de intimaciones de pago, así como la emisión de nuevos títulos ejecutivos por toda deuda tributaria provincial correspondiente a los contribuyentes alcanzados por las medidas dispuestas en la Resolución Normativa N° 11/2025. Esta medida no alcanzará a los procesos de apremio ya instados ante la justicia, ni a las obligaciones de los agentes de recaudación por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas. Tampoco se efectivizará ante deudas tributarias, por cualquier concepto, cuando exista riesgo de prescripción de las acciones fiscales de cobro durante el término de la medida regulada en este artículo.