Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Medidas tributarias de carácter excepcional para paliar las consecuencias del fenómeno meteorológico.

Ante el fenómeno climatológico que afectó a los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí se propicia la adopción de las siguientes medidas:

Prórrogas en los vencimientos corrientes:

Impuesto Vencimiento
Monto anual y cuota 1 Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Baldío - componente básico 6 de mayo de 2025
Monto anual y cuota 1 Impuesto a los Automotores - vehículos automotores 22 de mayo de 2025
Impuesto sobre los Ingresos Brutos - anticipo correspondiente al mes de febrero de 2025 -
contribuyentes locales y sujetos al régimen del Convenio Multilateral
14 de abril de 2025
Agentes de recaudación 3 de abril de 2025
Agentes de información - Control Fiscal Agropecuario 14 de abril de 2025
Agentes de información - Adicional Puertos 7 de abril de 2025
Agentes de Información - Transacciones Electrónicas 9 de abril de 2025

Prórrogas en los planes de pago:

Se prorroga hasta el día 10 de septiembre de 2025 el plazo para el pago de anticipos o cuotas correspondientes a la regulación de deudas o planes de financiación vigentes, no caducos al día 9 de marzo de 2025. El vencimiento de las cuotas sucesivas quedará asimismo prorrogado hasta el día 10 o hábil siguiente, de los meses posteriores y consecutivos a septiembre de 2025. Se mantendrán aplicables, ante los nuevos vencimientos, las bonificaciones y descuentos por pago en término previstos por cada régimen de regularización. La medida dispuesta en este artículo se hará efectiva, exclusivamente:

Suspenciones:

Suspender por el término de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir del 12 de marzo de 2025, la emisión y gestión de intimaciones de pago, así como la emisión de nuevos títulos ejecutivos por toda deuda tributaria provincial correspondiente a los contribuyentes alcanzados por las medidas dispuestas en la Resolución Normativa N° 11/2025. Esta medida no alcanzará a los procesos de apremio ya instados ante la justicia, ni a las obligaciones de los agentes de recaudación por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas. Tampoco se efectivizará ante deudas tributarias, por cualquier concepto, cuando exista riesgo de prescripción de las acciones fiscales de cobro durante el término de la medida regulada en este artículo.