Agentes de Información

Control Fiscal Agropecuario - Presentación de Declaración Jurada






Descripción

Permite realizar la presentación de la Declaración Jurada anual correspondiente al régimen de información de Control Fiscal Agropecuario. La misma es obligatoria para los/las contribuyentes del impuesto Inmobiliario Rural de Inmuebles cuya superficie total, considerada de manera individual o conjunta, resulte igual o superior a las cincuenta (50) hectáreas.

Vía web

Requisitos

Tené en cuenta que

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Sucesor/a de una persona fallecida (actuación ante el Fisco previa al inicio de la sucesión o iniciada esta, previa a la declaratoria de herederos/as).

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en el botón de "Iniciar trámite".
  2. Ingresá en “Generar” y seleccioná “DDJJ”. Completa los datos, ver instructivo, e imprimí la constancia de presentación.

Normativas

  • Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias)

    Artículo 35.

  • Resolución Normativa N° 32/08

    Régimen de información que deberán observar quienes revistan el carácter de contribuyentes del Imp. Inm. Rural respecto de inmuebles cuya superficie total, considerada de manera individual o conjunta, resulte igual o superior a las 50 hectáreas.

  • Resolución Normativa N° 130/08

    Sustituir el inciso 2) del art. 3 de la Resolución Normativa Nª 32/08.

  • Resolución Normativa Nº 11/25

    Prórroga de vencimientos de obligaciones tributarias para las personas afectadas en los partidos de Bahía Blanca, coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí como consecuencia del temporal extraordinario del día 6 de marzo.

Última actualización

14/03/2025