Transmisión Gratuita de Bienes

Declaración Jurada






Descripción

Permite realizar la transmisión de datos relativa a los enriquecimientos a título gratuito en la provincia de Buenos Aires.

Vía web

Requisitos

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    Están alcanzados los enriquecimientos gratuitos de personas físicas o jurídicas domiciliadas en Provincia de Buenos Aires por el monto total del enriquecimiento y los de las personas físicas o jurídicas domiciliadas fuera de la Provincia de Buenos Aires por el enriquecimiento patrimonial proveniente de una transmisión de bienes existentes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
    No deberá presentarse la declaración jurada cuando sean transmisiones exentas por el artículo 320 del Código Fiscal.
    Deberá presentarse la declaración jurada aun cuando las transmisiones no superen el monto al que hace referencia el artículo 306 del Código Fiscal.
    La presentación y pago de la declaración jurada deberá ser previa o simultánea a la inscripción, entrega o transferencia, expedición de testimonios o en general todo acto de disposición de los bienes que originen el enriquecimiento.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en el boton de "Iniciar Trámite" o directamente accedé a TGB - Transmisión Gratuita de Bienes.
  2. Ingresá CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT), y presioná "Ingresar".
  3. Ingresá en el menú "Presentaciones", ingresá en "Presentación DDJJ originales" y luego en "Generar nueva DDJJ".
  4. Cargá los datos del/la declarante, el tipo de instrumento que origina el enriquecimiento y todas las personas involucradas, incluso al causante cuando se tratare de transmisiones por fallecimiento
  5. Cargá los bienes que se transfieren; cuando termines la carga presioná en el icono del lápiz en la columna "Declarante*".
  6. Te mostrará un detalle de la transmisión cargada mostrando los totales cargados por rubro, presioná en la opcion "Declarar".
  7. Descargá los formularios que te pone a disposición: "Liquidar" para obtener el formulario de pago; "Emisión de Constancia de Presentación" para obtener la constancia de la declaración jurada generada con la fecha, monto declarados y motivo del acto; y "Emisión de Formulario DDJJ" para obtener el formulario de la declaración jurada con el detalle de las transferencias por beneficiario y bienes transferidos.

Normativas

  • Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias-.

    Artículo 34.

  • Ley Impositiva 2024 (Ley N° 15.479)

    Artículo 57.

  • Decreto N°3681/2024

    Prórroga de la Ley Nº 15.479, e instruir al Ministerio de Economía y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a emitir las normas y adoptar las acciones necesarias para la implementación de las disposiciones pertinentes de dicha Ley, a partir del presente.

  • Decreto N° 368/2025

    Prorroga los vencimientos para la presentación y pago del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes de contribuyentes con domicilio fiscal en el partido de Bahía Blanca cuyo vencimiento opere entre los días 6 y 31 de marzo de 2025, hasta el día 29 de abril de 2025.

  • Resolución Normativa N° 91/10

    Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Deberes y obligaciones a observar por parte de los responsables del tributo y por los terceros vinculados. Reglamentación.

  • Resolución Normativa Nº 22/13

    Deberes y obligaciones a observar por parte de los responsables del tributo y por los terceros vinculados.

  • Resolución Normativa Nº 69/14

    Posibilidad de abonarse en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Resolución Normativa Nº 22/13. Modificación. Artículo 324 del Código Fiscal. Alcances.

  • Resolución Normativa N° 05/18

    RN 22/13 y modificatorias. TGB. Pago en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

  • Resolución Normativa 10/24

    Modificar las tasas de interés aplicables a los supuestos comprendidos en los artículos 96 y 104 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, reglamentadas en la Resolución Normativa N° 61/2012 y modificatoria.

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Última actualización

21/03/2025