Inmobiliario

Solicitud de Exención para Personas Jubiladas y Pensionadas






Descripción

Permite a personas jubiladas y pensionadas solicitar la exención en el impuesto Inmobiliario Básico.

Web / Presencial

Requisitos

  • Ser la persona jubilada o pensionada y / o su cónyuge o pareja conviviente persona titular, usufructuaria o poseedora de un único inmueble (vivienda) destinado a uso.
  • Identificación del Objeto: número de Partido - Partida.
  • El inmueble debe ser planta urbana edificada.
  • La valuación fiscal del Inmueble NO debe superar el monto que establezca las Leyes Impositivas de cada año y el único ingreso de los/las beneficiarios/as  deberá estar constituido por haberes previsionales cuyos importes brutos, en conjunto, no superen mensualmente el monto equivalente a dos (2) haberes mínimos mensuales de jubilación ordinaria que correspondan por aplicación de la Ley Nacional N° 24.241 y modificatorias o del Decreto-Ley N° 9.650/1980 y modificatorias, o aquellas normas que en el futuro las reemplacen, siendo de aplicación el que resultare mayor, cualquiera sea el régimen previsional que corresponda a las personas beneficiarias (ver tabla). 
  • El objeto por el cual se requiere la exención esté vinculado tributariamente a la CUIT/CUIL/CDI de el/la beneficiario/a. Podés verificar esa situación ingresando en "Autogestión".
  • La partida debe encontrarse totalmente certificada en el Índice de titulares, independientemente del vínculo que posea en el Padrón de Responsables.
    • En caso de no encontrarse certificada: se generará un reclamo en el Sistema de Reclamos y Consultas dirigido al Registro de la Propiedad, en forma automática, arrojando una leyenda que le indicará si cumple con las condiciones, ingresar nuevamente el trámite pasados los 15 días.
  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
  • Poseer correo electrónico.

Documentación

  • Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano/ Público/a. No es válida la certificación bancaria.

    Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.

    En el caso de MATRIMONIOS o PAREJAS CONVIVIENTES, los 3 (tres) primeros ítems de la documentación solicitada, deben ser de ambas personas.
    • Documento Único o Pasaporte (sólo personas extranjeras).
    • Comprobante de cobro de jubilación y/o pensión del ANSES / IPS / Caja Profesional. Aclaración: de percibirse jubilación personal y pensión por la persona cónyuge fallecida, es requisito presentar ambos comprobantes de cobro.
    • En caso de solicitudes retroactivas:
      o Histórico haberes ANSES y/o histórico haberes IPS.
      Nota: Se solicitarán los haberes de enero (percibido en febrero) de cada año, salvo para las solicitudes distintas del mes de enero donde deberán presentar el recibo desde el mes de solicitud para ese año y los haberes de enero de los años siguientes.
    • Si no es persona beneficiaria de alguno de los organismos de Seguridad Social: negativa del organismo al cual no posea jubilación.
    • En caso de ser la persona titular registral deberás presentar la escritura traslativa de dominio.
    • En caso de ser persona extranjera, comprobante de cobro de jubilación y/o pensión, y su conversión a moneda nacional al tipo de cambio oficial. En su defecto, negativa de percepción de beneficio por el consulado o embajada correspondiente.
    • En caso de la solicitante ser persona casada: Certificado de Matrimonio (Actualizado).
    • En caso de la solicitante ser persona viuda: Certificado de defunción de la persona cónyuge.
    • En caso de parejas convivientes deberá acreditarse un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales.
    • Formulario "Solicitud de Exención" (CF05) otorgado por el sistema al momento de la carga.
    • Declaración Jurada de Solicitud / Afectación: R-999 V5.
    • Si correspondiera: Poder General o Especial otorgado ante escribano/a público/a o formulario R-331 V2.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    Las personas Jubiladas y Pensionadas que con anterioridad al ejercicio fiscal 2018, hubieran obtenido la exención, mantendrán la misma en el año 2024 aunque la valuación fiscal del inmueble supere el importe de $ 6.000.000, en la medida que conserven la misma propiedad y cumplan con las demás condiciones requeridas para acceder al beneficio.
    Si por la partida que se requiere pedir el beneficio, ya se encuentra tramitando un reclamo de verificación de titularidad, el sistema lo indicará mostrando el número de reclamo correspondiente.
    El sistema realizará las siguientes validaciones al momento de la carga:
    • Si la partida está certificada se generará la solicitud del trámite.
    • Si la partida no está certificada, se generará un reclamo al Registro de la Propiedad en forma automática, si no cumplís con las condiciones, deberás ingresar nuevamente el trámite pasados los 15 (quince) días.
    • Si por la partida que se requiere pedir el beneficio ya se encuentra tramitando un reclamo de verificación de titularidad, se te indicará la existencia del mismo.
      Nota: la partida debe encontrarse totalmente certificada en el Índice de titulares, independientemente del vínculo que posea en el Padrón de Responsables.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona que posee un derecho de propiedad sobre un bien.

Persona que, pudiendo ser o no el/la legítimo/a propietario/a, tiene en su poder una cosa o bien.

Aquella persona que posee el derecho de uso y goce de un bien, conferido por el/la titular de dicho bien.

Persona que convive con el sujeto responsable del impuesto.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir

  1. Presioná el botón "Iniciar trámite" o directamente accedé al Sistema de Exenciones.
  2. Ingresá tu CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT), y presioná "Ingresar".
  3. En el menú "Alta de trámite" seleccioná la opción "Código Fiscal Inmobiliario" correspondiente a la exención a solicitar.
  4. Seleccioná el "Carácter de el/la Solicitante" y en "Tipo de Exención", seleccioná la opción "Art. 177 Inc. #) Jubilados y/o Pensionados". Dependiendo del carácter seleccionado para el primero, los "Datos del Beneficiario/a" se completarán automáticamente o deberás cargarlos. Luego presioná "Continuar".
  5. Completá los datos solicitados del "Domicilio Fiscal o Constituido" y presioná "Continuar".
  6. Completá los datos solicitados del impuesto por el cual solicitás el beneficio y presioná "Finalizar".
  7. Imprimí el Formulario "Solicitud de Exención" (CF05), en el cual se detalla:
    1. La documentación, en original y copia, que deberás presentar para finalizar el trámite;
    2. El Centro de Servicio Local al que deberás presentarte y
    3. La fecha tope de presentación (tené en cuenta que una vez vencida la misma deberás repetir la operatoria).
  8. Podrás solicitar turno para ir en el día y horario de tu conveniencia, presionando el botón "Solicitar turno".
  9. Concurrí al Centro de Servicio Local en el día y horario del turno reservado, munido de la documentación allí solicitada.
    Caratularemos un expediente y te informaremos su número para que puedas hacer el seguimiento del mismo consultando por WhatsApp a nuestros Centros de Servicio Local o por medio de la Consulta de estado de expediente.

Formularios

  • R-999 V5
    Declaración Jurada Solicitud de Afectación
  • R-331 V2
    Autorización de representación

Normativas

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Última actualización

20/11/2024