Inmobiliario

Solicitud de Exención para Personas Jubiladas y Pensionadas






Descripción

Permite a personas jubiladas y pensionadas solicitar la exención en el impuesto Inmobiliario Básico.

Web / Presencial

Requisitos

  • Ser el jubilado/a o pensionado/a y/o su cónyuge o pareja conviviente: titular, usufructuario/a o poseedor/a de un único inmueble (vivienda) destinado a uso familiar.
  • El inmueble debe ser planta urbana edificada.
  • La valuación fiscal del Inmueble NO debe superar el monto que establezca las Leyes Impositivas de cada año y el único ingreso de los/las beneficiarios/as  deberá estar constituido por haberes previsionales cuyos importes brutos, en conjunto, no superen mensualmente el monto equivalente a dos (2) haberes mínimos mensuales de jubilación ordinaria que correspondan por aplicación de la Ley Nacional N° 24.241 y modificatorias o del Decreto-Ley N° 9.650/1980 y modificatorias, o aquellas normas que en el futuro las reemplacen, siendo de aplicación el que resultare mayor, cualquiera sea el régimen previsional que corresponda a los/las beneficiarios/as (ver tabla). 
  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
  • El objeto por el cual se requiere la exención esté vinculado tributariamente a la CUIT/CUIL/CDI de el/la beneficiario/a. Podés verificar esa situación ingresando en "Autogestión".
  • Identificación del objeto: número de Partido/Partida.
  • Poseer correo electrónico.
  • La partida debe encontrarse totalmente certificada en el Índice de titulares, independientemente del vínculo que posea en el Padrón de Responsables.
    En caso de no encontrarse certificada: se generará un reclamo en el Sistema de Reclamos y Consultas dirigido al Registro de la Propiedad, en forma automática, arrojando una leyenda que le indicará si cumple con las condiciones, ingresar nuevamente el trámite pasados los 15 días.

Documentación

  • Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano Público. No es válida la certificación Bancaria.

    Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.

    En el caso de MATRIMONIOS o PAREJAS CONVIVIENTES, los tres (3) primeros items de la documentación solicitada, deben ser de ambas personas.
    • Documento Único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
    • Comprobante de cobro de jubilación y/o pensión del ANSES / IPS / Caja Profesional. Aclaración: de percibirse jubilación personal y pensión por cónyuge fallecido/a, es requisito presentar ambos comprobantes de cobro.
    • Histórico haberes Anses y/o histórico haberes IPS.
    • Si no es beneficiario/a de alguno de los organismos de Seguridad Social: negativa del organismo al cual no posea jubilación.
    • En caso de ser titular registral deberás presentar la escritura traslativa de dominio.
    • En caso de ser persona extranjera, comprobante de cobro de jubilación y/o pensión, y su conversión a moneda nacional al tipo de cambio oficial. En su defecto, negativa de percepción de beneficio por el consulado o embajada correspondiente.
    • En caso de la solicitante ser persona casada : Certificado de Matrimonio (Actualizado).
    • En caso de la solicitante ser persona viuda: Certificado de defunción del cónyuge.
    • En caso de parejas convivientes deberá acreditarse un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales.
    • Formulario "Solicitud de Exención" (CF05) - otorgado por el sistema al momento de la carga.
    • Declaración Jurada de Solicitud/Afectación (R-999 v5).

Tené en cuenta que

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona que posee un derecho de propiedad sobre un bien.

Persona que, pudiendo ser o no el/la legítimo/a propietario/a, tiene en su poder una cosa o bien.

Aquella persona que posee el derecho de uso y goce de un bien, conferido por el/la titular de dicho bien.

Persona que convive con el sujeto responsable del impuesto.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir

  1. Presioná el botón "Iniciar trámite" o directamente accedé al Sistema de Exenciones.
  2. Ingresá tu CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT), y presioná "Ingresar".
  3. En el menú "Alta de trámite" seleccioná la opción "Código Fiscal Inmobiliario" correspondiente a la exención a solicitar.
  4. Seleccioná el "Carácter de el/la Solicitante" y en "Tipo de Exención", seleccioná la opción "Art. 177 Inc. #) Jubilados y/o Pensionados". Dependiendo del caracter seleccionado para el primero, los "Datos del Beneficiario/a" se completarán automáticamente o deberás cargarlos. Luego presioná "Continuar".
  5. Completá los datos solicitados del "Domicilio Fiscal o Constituido" y presioná "Continuar".
  6. Completá los datos solicitados del impuesto por el cual solicitás el beneficio y presioná "Finalizar".
  7. Imprimí el Formulario "Solicitud de Exención" (CF05), en el cual se detalla:
    1. La documentación, en original y copia, que deberás presentar para finalizar el trámite;
    2. El Centro de Servicio Local al que deberás presentarte y
    3. La fecha tope de presentación (tené en cuenta que una vez vencida la misma deberás repetir la operatoria).
  8. Podrás solicitar turno para ir en el día y horario de tu conveniencia, presionando el botón "Solicitar turno".
  9. Concurrí al Centro de Servicio Local en el día y horario del turno reservado, munido de la documentación allí solicitada.
    Caratularemos un expediente y te informaremos su número para que puedas hacer el seguimiento del mismo consultando por WhatsApp a nuestros Centros de Servicio Local o por medio de la Consulta de estado de expediente.

Formularios

  • R-999 V5
    Declaración Jurada Solicitud de Afectación

Normativas

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Última actualización

08/07/2024