Ley 12.049 | ||
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| Artículo 28 | Artículo 42 | Artículo 136 bis | Artículo 48°: Sustitúyase el punto III del artículo 3 de la Ley 10.295, texto según artículo 49° de la Ley 11.904, por el siguiente: III. TASAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL 1) Certificados catastrales con informe de deuda: a) Por cada certificado catastral con informe de deuda y constancias catastrales por cada parcela, solicitado por abogados, escribanos o procuradores, VEINTITRES PESOS ($23,00) La expedición del mencionado certificado en plazo de 24,00 horas (servicio urgente), CUARENTA Y CINCO PESOS ($45,00) 2) Declaraciones Juradas: Por copia autenticada de cada formulario de declaraciones juradas, CINCO PESOS ($5,00) (modificada $ 4) 3) Certificado de valuación: Por la certificación de valuación o las valuaciones de cada partida de los padrones fiscales solicitada para informe de deuda o actuaciones notariales, judiciales o de parte interesada, CINCO PESOS ($ 5,00 ) (modificada $ 6) La expedición del mencionado certificado en el plazo de 24 horas (servicio urgente), QUINCE PESOS ($15,00) (Modificado $14) 4) Estado Parcelario Por la solicitud de antecedentes para la constitución de estado parcelario, Ley 10.707 (informes valuatorios, cédula y plancheta catastral), QUINCE PESOS ($ 15,00) (Modificado $16)(Servicio urgente $ 24) 5) Copias de documentos catastrales: Por cada cédula catastral, o plano catastral de
manzana, fracción, quinta o chacra, CINCO PESOS ($ 5,00)(modificada
$ 6) Por la visación de planos, de acuerdo a la Circular 10 de la Comisión Coordinadora Permanente (Decreto N° 10.192/57): Planos de propiedad horizontal Ley 13.512, DIEZ PESOS
($ 10,00)(modificada $ 11) 7) Constitución de estado parcelario: Por cada cédula catastral que se registre,
DIEZ PESOS ($ 10,00) |
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