Ley 12.049 | ||
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| Artículo 28 | Artículo
42 | Artículo 48 | Disposición
15/98 DPR |
Incorpórase como artículo 136° bis, el siguiente "La Dirección Provincial de Catastro Territorial no prestará aprobación a la unificación o subdivisión de partidas - aún en los casos de aperturas a que se refiere el artículo 136° -, sin la previa acreditación de inexistencia de deudas por Impuesto Inmobiliario hasta el año de aprobación inclusive, mediante certificación expedida por la Autoridad de Aplicación".
Sustituyese en el artículo 137°, los incisos a), b), d) y el apartado 4 del inciso o), por los siguientes: "El Estado Nacional, estados provinciales, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades y sus organismos
descentralizados o autárquicos, salvo aquellos que realicen actos
de comercio con la venta de bienes o prestación de servicios a
terceros". o)... 4. "No superar los ingresos mensuales de los beneficiarios, en conjunto, al momento de solicitar el beneficio, el monto que fije la Ley Impositiva".
15 Derógase, en el artículo 137°, el inciso 1). 16 Derógase el artículo 139°. |
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