Ley 12.049  
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  | Artículo 28 | Artículo 42 | Artículo 48 | Disposición 15/98 DPR |

Incorpórase como artículo 136° bis, el siguiente

"La Dirección Provincial de Catastro Territorial no prestará aprobación a la unificación o subdivisión de partidas - aún en los casos de aperturas a que se refiere el artículo 136° -, sin la previa acreditación de inexistencia de deudas por Impuesto Inmobiliario hasta el año de aprobación inclusive, mediante certificación expedida por la Autoridad de Aplicación".

Sustituyese en el artículo 137°, los incisos a), b), d) y el apartado 4 del inciso o), por los siguientes:

"El Estado Nacional, estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades y sus organismos descentralizados o autárquicos, salvo aquellos que realicen actos de comercio con la venta de bienes o prestación de servicios a terceros".
"Los templos religiosos pertenecientes a cultos reconocidos por autoridad competente y los inmuebles complementarios o accesorios de los mismos".
"Las fundaciones debidamente reconocidas como tales por autoridad competente, cuyos inmuebles estén destinados exclusivamente a cumplir con su objeto estatutario"
h) "Los inmuebles o parte de los mismos que sean destinados a forestación o reforestación con la finalidad de constituir o mantener bosques protectores, permanentes, experimentales, de producción y montes especiales."

o)... 4. "No superar los ingresos mensuales de los beneficiarios, en conjunto, al momento de solicitar el beneficio, el monto que fije la Ley Impositiva".

15 Derógase, en el artículo 137°, el inciso 1).

16 Derógase el artículo 139°.