Disposición 5.779/88 | ||
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Visto las disposiciones 823/98 y 2.778/98; y CONSIDERANDO: Que por los aludidos actos administrativos se dispuso exceptuar de la obligación de constituir el estado parcelario, como requisito previo a la expedición del certificado catastral, a las solicitudes que se presenten respecto de los inmuebles individualizados en los respectivos Anexo I; Que el artículo 2° de los referidos actos se establece que la excepción tiene un plazo de vigencia de ciento ochenta días; Que ante el vencimiento del plazo otorgado, se presenta el señor Francisco Enrique Ovin, en carácter de vicepresidente 2° del Banco Mercobank S.A. solicitando una prórroga de ciento ochenta días en atención a que se encuentra demorado judicialmente el traspaso de activos pertenecientes al ex Banco Crédito Provincial S.A:; Que en esta instancia y en uso de las facultades conferidas por el artículo 51° de la Ley 10.707 y el artículo 8° del Decreto 1.736/94 resulta procedente acceder a lo solicitado; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: Prorrógase por ciento ochenta días el plazo de vigencia otorgado por el artículo 2° de las disposiciones 823/98 y 2.778/98 conforme las consideraciones expuestas.- Artículo 2°: Regístrese, notifíquese a parte interesada por intermedio del Departamento Delegación Capital, haciendo entrega de copia de la presente. Cumplido, comuníquese a todos los Departamentos Zona. |
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