Disposición 2.778/98  
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  | Ver Disposición 5.779/98 |


La Plata, 23 de julio de 1998

Visto la nota presentada por el vice-presidente 2° de MERCOBANK S.A.; y

CONSIDERANDO:

Que por la referida nota se solicita la excepción a la obligación de constituir el estado parcelario, como requisito previo a la expedición del certificado catastral, respecto de los inmuebles que corresponde transferir con motivo de la reestructuración del ex Banco Crédito Provincial S.A.;

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 51° de la Ley 10.707 (T.O.), y el artículo 8° de su Decreto Reglamentario es procedente acceder a lo solicitado estableciendo un plazo de vigencia en atención a lo especial del caso;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE:

Artículo 1°: Exceptuar de la obligación de constitución el estado parcelario, como requisito previo a la expedición del certificado catastral, a las solicitudes que se presenten respecto de los inmuebles individualizados en el Anexo I que pasa a formar parte de la presente.-

Artículo 2°: La excepción dispuesta en el artículo anterior tiene un plazo de vigencia de 180 días.-

Artículo 3°: Regístrese, notifíquese a parte interesada por intermedio del Departamento Delegación Capital, haciendo entrega de copia de la presente. Cumplido, comuníquese a todos los Departamentos Zonas.