Disposición 823/98 | ||
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| Ver Disposición 5.779/98 |
Visto la nota presentada por el vice-presidente 2° de MERCOBANK S.A.; y CONSIDERANDO: Que por la referida nota se solicita la excepción a la obligación de constituir el estado parcelario, como requisito previo a la expedición del certificado catastral, respecto de inmuebles pertenecientes al ex Banco Crédito Provincial S.A. en proceso de liquidación y quiebra; Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 51° de la Ley 10.707 (T.O.), y el artículo 8° de su Decreto Reglamentario, corresponde considerar la petición efectuada con un plazo expresamente determinado; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: Exceptuar de la obligación de constitución el estado parcelario, como requisito previo a la expedición del certificado catastral, a las solicitudes que se presenten respecto de los inmuebles individualizados en el Anexo I que pasa a formar parte de la presente.- Artículo 2°: La excepción dispuesta en el artículo anterior tiene un plazo de vigencia de 180 días.- Artículo 3°: Regístrese, notifíquese a parte interesada, con entrega de copia, por intermedio del Departamento Vicente López, Delegación Capital Federal al domicilio de la Avenida Roque Saenz Peña n° 541 de Capital Federal. Cumplido pase al Departamento Descentralización y Sistematización Catastral, para su comunicación a los Departamentos ZONA correspondientes. |
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