Ley 12.049  
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  (IMPOSITIVA PARA EL AÑO 1998)

| Artículo 28 | Artículo 42 | Artículo 136 bis |

Artículo 48°: Sustitúyase el punto III del artículo 3 de la Ley 10.295, texto según artículo 49° de la Ley 11.904, por el siguiente:

III. TASAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL

1) Certificados catastrales con informe de deuda: a) Por cada certificado catastral con informe de deuda y constancias catastrales por cada parcela, solicitado por abogados, escribanos o procuradores, VEINTITRES PESOS ($23,00)

La expedición del mencionado certificado en plazo de 24,00 horas (servicio urgente), CUARENTA Y CINCO PESOS ($45,00)

2) Declaraciones Juradas:

Por copia autenticada de cada formulario de declaraciones juradas, CINCO PESOS ($5,00) (modificada $ 4)

3) Certificado de valuación:

Por la certificación de valuación o las valuaciones de cada partida de los padrones fiscales solicitada para informe de deuda o actuaciones notariales, judiciales o de parte interesada, CINCO PESOS ($ 5,00 ) (modificada $ 6)

La expedición del mencionado certificado en el plazo de 24 horas (servicio urgente), QUINCE PESOS ($15,00) (Modificado $14)

4) Estado Parcelario

Por la solicitud de antecedentes para la constitución de estado parcelario, Ley 10.707 (informes valuatorios, cédula y plancheta catastral), QUINCE PESOS ($ 15,00) (Modificado $16)(Servicio urgente $ 24)

5) Copias de documentos catastrales:

Por cada cédula catastral, o plano catastral de manzana, fracción, quinta o chacra, CINCO PESOS ($ 5,00)(modificada $ 6)
6) Visaciones:

Por la visación de planos, de acuerdo a la Circular 10 de la Comisión Coordinadora Permanente (Decreto N° 10.192/57):

Planos de propiedad horizontal Ley 13.512, DIEZ PESOS ($ 10,00)(modificada $ 11)
Planos de mensura en sus distintas modalidades, hasta diez (10) parcelas; DIEZ PESOS ($10,00)(modificada $ 11)
Por cada parcela excedente se abonará UN PESO ($1,00), hasta un máximo de TRESCIENTOS PESOS ($300,00)

7) Constitución de estado parcelario:

Por cada cédula catastral que se registre, DIEZ PESOS ($ 10,00)
Por la registración de planos, DIEZ PESOS ($ 10,00) por cada parcela o subparcela que se origine, hasta un máximo de TRESCIENTOS PESOS ($ 300,00)