(IMPOSITIVA PARA EL AÑO 1998)
| Artículo
42| Artículo 48 | Artículo
136 bis |
Artículo 28°: Por los servicios que presten
las reparticiones dependientes del Ministerio de Economía, se pagaran
las siguientes tasas: A) DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS - DIRECCION PROVINCIAL
DE CATASTRO TERRITORIAL
Planos de subdivisión de edificio. Ley 13.512:
Por cada unidad funcional y/o complementaria que se origine en la división
de edificios, CUATRO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4,50)
Por la reforma o reformas de planos aprobados que no originen nuevas unidades
funcionales ni modifiquen las ya existentes, CUATRO PESOS CON CINCUENTA
CENTAVOS ($4,50)
Cuando la reforma o reformas originen nuevas unidades y/o complementarios,
por cada unidad que se origine y/o se modifique, CUATRO PESOS CON CINCUENTA
CENTAVOS ($4,50)
Por pedido de anulación de plano aprobado, a requerimiento judicial
o de particulares, TREINTA Y CINCO PESOS ($35,00)
En solicitudes de aplicación del artículo 6° del Decreto
N° 2489/63, por cada unidad funcional y/o complementaria:
Con inspección a cargo de la Dirección Provincia de Catastro
Territorial, CUAREANTA Y TRES PESOS ($43.00)
Con inspección efectuada por el profesional actuante, CUATRO PESOS
CON CINCUENTA CENTAVOS ($4,50)
En las solicitudes de factibilidad de afectación de inmuebles al
régimen de la Ley 13.512:
I. Proyectos que requieran evaluación global: - Básico,
DOSCIENTOS PESOS ($200,00)
Adicional; por hectárea o fracción superior
a 1.000 m2, CIEN PESOS $100,00
II. Proyectos que requieren evaluación particularizada:
Por cada unidad funcional o complementaria involucrada,
CUARENTA Y TRES PESOS ($43,00)
Rectificaciones de declaraciones juradas:
a) Urbanas, TREINTA Y TRES PESOS ($33,00)
b) Rurales, TREINTA Y TRES PESOS ($33,00) - Adicional
por hectáreas, UN PESO ($1,00)
Inspecciones: En solicitudes de servicios que impliquen
una inspección a la parcela, en casos no previstos expresamente,
NOVENTA Y CINCO PESOS ($95,00)
Reproducciones:
Por cada reproducción desde microfilm a papel, CUATRO PESOS CON
CINCUENTA CENTAVOS ($4,50 )
Consultas:
Por la consulta de cédulas catastrales y planos que integren manzana,
fracción, quinta o chacra, SEIS PESOS ($6,00)
Por la consulta de planos de Propiedad Horizontal Ley 13.512, DOS PESOS
($2,00)
Por la consulta de cada fotograma, CINCO PESOS ($5,00)
Fotocopias:
Por cada fotocopia simple, DIEZ CENTAVOS (0.10)
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