Disposición 895/89 | ||
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Visto que por Disposición 894 del día de la fecha ha sido derogada la Disposición 13/67, y CONSIDERANDO: Que en dicha Disposición se establecían requisitos para efectivizar la reunión de dos o más parcelas en una Partida; Que a tal efecto se requería la presentación del plano Municipal aprobado como único elemento demostrativo de la afectación provocada por los hechos existentes sobre las parcelas; Que resultaría procedente aceptar otro tipo de documentación que refleje la situación que se invoca; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: Para la reunión de parcelas en una partida, ante la existencia de edificios y/o mejoras que abarquen dos o más parcelas, se exigirá la acumulación del plano municipal aprobado o certificación municipal o fotograma aéreo en escala tal que permita visualizar la afectación que origina la reunión. Artículo 2°: Regístrese, notifíquese a quienes corresponda, cumplido archívese.
DISPOSICION N° 895/89 |
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