Disposición 3/93 | ||
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La Plata 11 de Febrero de 1993
Vista la Resolución 16/92 de la Comisión Coordinadora Permanente, y CONSIDERANDO: Lo dispuesto en los artículos 1° y 4° del Decreto 9.038/87; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Artículo 1º: Los informes de dominio solicitados por los profesionales competentes, para la aprobación de planos, serán despachados sin consignar la situación jurídica de los inmuebles, limitándose a la configuración de los bienes (medidas, superficies, linderos y designación) y los titulares que resulten. Artículo 2º: Para su individualización, en los informes a que se refiere el artículo 1º se estampará un sello con la leyenda DISPOSICION CONJUNTA 16/92. Artículo 3º: En los informes destinados a planos de P.H. será suficiente consignar uno solo de los titulares con el agregado "y otros" (si existieren), limitándose el despacho a esa indicación. Artículo 4º: Regístrese como Disposición Técnico Registral. Comuníquese a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, a las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales que conforman esta Dirección. Con nota de estilo elévese a la Subsecretaría de Hacienda. Póngase en conocimiento del Colegio de Agrimensores y a la Dirección Provincial de Catastro Territorial. Cumplido archívese. |
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