Resolución 16/92 | ||
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| Ver Resolución 17/95 |
Visto el artículo 29° de la Ley 10.707, el Decreto N° 9.038/87 y la Disposición conjunta N° 3 y 29 de las Direcciones Provinciales de Catastro y del Registro de la Propiedad, y CONSIDERANDO: Que la mencionada Ley y el respectivo Decreto establecen que será la Dirección Provincial de Catastro Territorial el Organismo que recepcionará los planos de mensura remitidos por la repartición que los apruebe, así como que, el profesional autor de los citados planos deberá confeccionar una minuta referida al contenido de los mismos, la que será protocolizada en el Registro de la Propiedad; Que la citada Disposición suspende sus similares N° 1 y 25 del 3/12/87, al tiempo que crea una Comisión integrada por personal de ambas reparticiones, con la finalidad de superar los obstáculos operativos, que impidieron la puesta en marcha de los mecanismos impuestos por el Decreto 9.038/87, y que básicamente consistían en la elaboración de la minuta, así como el control que sobre la misma ejercería la Dirección Provincial de Catastro Territorial; Que el estudio de la problemática planteada, se llegó a la conclusión que la elaboración de la minuta referida a la información aportada por un plano de mensura, en cualquiera de sus variantes o modalidades que exige el artículo 2° del citado decreto, encuentra en la cédula catastral, confeccionada de acuerdo a la información requerida por el Registro de la Propiedad, fundamentalmente, en lo que al aspecto geométrico de la parcela se refiere; Que esta solución, no pudo ser implementada en ocasión del dictado de la suspendida Disposición conjunta a la que se hace mención, por ser sancionada la Ley 10.707 con posterioridad al Decreto 9.038/87; Que el Decreto 10.192/57 crea la Comisión Coordinadora Permanente, formada por los Directores de Catastro Territorial, Registro de la Propiedad y Geodesia, facultándola al dictado de resoluciones referidas a las actividades que desarrollan dichas reparticiones en temas o aspectos que le son comunes; Que por tales consideraciones y en uso de facultades que les confiere el articulo 2 del Decreto 10.192/57;
LA COMISION COORDINADORA PERMANENTE para las Artículo 1°: La Dirección Provincial de Catastro Territorial procederá a la registración de los planos de mensura remitidos por el organismo que los apruebe y conforme con lo dispuesto en el articulo 2° del Decreto 9.038/87, comunicará a la Dirección del Registro de la Propiedad dicha circunstancia mediante el envío de una copia de las cédulas catastrales correspondientes al inmueble o inmuebles que genere la mensura en cualquiera de sus variantes o modalidades con excepción de los planos de mensura para prescribir. Artículo 2°: La cédula catastral a que hace referencia el artículo anterior será la establecida por la Ley 10.707 en su artículo 17°, confeccionada de acuerdo a lo exigido por el artículo 25° de la mencionada Ley por el profesional interviniente en el plano. Artículo 3°: Recibida la comunicación a que hace referencia el articulo 2°, la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad tomará nota de ella, informándola en lo sucesivo en toda publicidad que expida. Artículo 4°: En mérito a lo dispuesto por el articulo 1° del Decreto 9.038/87 queda sin efecto la recepción, estudio y visación de planos efectuada en virtud de lo estipulado por la Circular 10 de la Comisión Coordinadora Permanente. Artículo 5°: La Dirección de Geodesia entregará a la parte interesada el legajo de planos resultante de la mensura para ser presentado ante la Dirección de Catastro Territorial, a efectos de su registración, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 9.038/87. Artículo 6°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1.993. Artículo 7°: Comuníquese a los Consejos Profesionales con incumbencia en el tema, a los Colegios de Escribanos y Abogados de la Provincia de Buenos Aires, circúlese entre las reparticiones involucradas, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese. |
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