Decreto 9.038/87 | ||
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Visto el expediente N° 2307-7671/87 del que surge la iniciativa planteada por la Dirección Técnica de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, en el sentido de limitar la intervención de ese Organismo en el proceso de aprobación de planos que reflejen operaciones técnico topográficas, y CONSIDERANDO: Que cada repartición debe intervenir exclusivamente en el contralor de las materias propias de sus respectivas funciones y competencias; Que la Dirección Provincial de Catastro Territorial así lo ha entendido y ratificado en las reuniones conjuntas de trabajo; Que con valiosa cooperación e intervención se ha acordado delimitar las atribuciones que le son propias a cada una de ellas; Que en este orden de ideas se propone eliminar las redundancias de "archivos de planos" y simplificar los procedimientos y la intervención de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad en la calificación de las operaciones técnico topográficas que son extrañas a su cometido; Que ello redundará en un beneficio tangible en la medida en que se reducen los pasos del trámite y los tiempos de su gestión; Que la intervención de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad para la aprobación de planos, se limitará al informe previo que deberá emitir sobre el estado jurídico de los inmuebles, acompañado de las copias de los asientos pertinentes; Que aprobados los planos por los organismos específicos, solo corresponde a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad proceder a la registración de esa circunstancia, debiendo en lo sucesivo publicitar la nueva situación parcelaria; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1°: Para el trámite de aprobación de planos será necesario informe de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad en el que se comunique el estado jurídico del dominio del inmueble a afectarse. Artículo 2°: El organismo que apruebe los planos de mensura, deberá remitir a la Dirección Provincial de Catastro Territorial, la documentación pertinente, debiendo ésta comunicar dicha circunstancia a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, mediante el envío de una minuta elaborada por el agrimensor interviniente, a efectos de su protocolización, la que contendrá: - Fecha y número de ingreso del informe registral utilizado, nomenclatura catastral, dimensiones y linderos de cada inmueble resultante. Artículo 3°: Recibida la comunicación sobre la aprobación de planos, la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad informará dicha circunstancia en toda forma de publicidad que expida en lo sucesivo. Artículo 4°: Derógase en lo pertinente a la intervención de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad en cuanto a la protocolización de planos, la Disposición del 26 de setiembre de 1913, los Decretos 1.011/44; 2.015/44; 12.749/54; 16.440/50; 10.597/58; 2.260/59; 11.169/59; 2.483/63; 1.600/65; 9.919/57; todas las resoluciones de la Comisión Coordinadora Permanente y toda otra norma legal que se oponga a la presente. Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía. Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía a sus efectos. |
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