Trámites Generales

Apoderamiento para Demanda de Repetición Digital






Descripción

Permite a los/las representantes de personas de existencia ideal o jurídica gestionar la autorización de la CUIT de la persona representante para que en su nombre formalice la Demanda de Repetición Digital. Esta autorización será adjudicada a quien integre los órganos de administración y representación de dichas personas, mediante la confirmación presencial de la vigencia de las autoridades. Deberá presentarse la persona representante de la firma en el Centro de Servicio Local con la documentación que acredite la representación social vigente. Se le habilitará la CUIT por un plazo de cuatro (4) meses, para que presente la demanda digital en nombre de la sociedad.

Presencial
Con turno

Requisitos

La persona adquieriente debe tener la representación de la firma y debe estar declarada como autoridad ante esta Agencia. Para actualizar las responsables societarias declaradas consultá "Modificación de Datos".

Documentación

Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano Público. No es válida la certificación Bancaria.

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos. Salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente
  • Documento Único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
  • Contrato o estatuto social y designación de autoridades vigentes.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Importante
    La asociación de CUITs quedará sin efecto a los cuatro (4) meses contados desde la fecha de confirmación del trámite, o cuando se produzca alguna modificación de la información pertinente.
    Se permitirá la selección de un único representante.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Presencial

  1. Concurrí a uno de nuestros Centros de Servicio Local habilitados, exclusivamente en el día y horario del turno reservado, con la documentación requerida.

    Podés reservar turno presionando en el botón "Solicitar turno" en el inicio del trámite.

Normativas

  • Resolución Normativa Nº 59/20

    Reglamentar el procedimiento web para la presentación, tramitación y resolución de demandas de repetición de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

  • Resolución Normativa N° 28/23

    Resolución Normativa que establece el procedimiento digital de las demandas de repetición de los impuestos Inmobiliario -en su Componentes Básico y Complementario-, y a los Automotores -en lo que concierne a vehículos automotores-.

Última actualización

30/05/2024