Trámites Generales

Solicitud de Liberación de Deuda mediante Oficio Judicial






Descripción

Permite solicitar la liberación de la deuda en los impuestos Inmobiliario, Automotor y/o Ingresos Brutos hasta la fecha determinada por resolución judicial (oficio Judicial).

Web / Presencial

Requisitos

  • Resolución u Oficio Judicial
  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
  • Identificación del Objeto o del Sujeto:
    • Para Impuesto Inmobiliario: número de Partido/Partida.
    • Para Impuesto a los Automotores: número de dominio (patente).
    • Para Impuesto a los Ingresos Brutos: número de CUIT/CUIL/CDI.
 

Documentación

Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano/a Público/a. No es válida la certificación Bancaria.

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
  • Documento Único o Pasaporte (sólo Extranjeros/as).
  • Oficio Judicial original detallando el pedido, los bienes involucrados, vigencia de la liberación, transcripción del auto judicial, indicación de los datos del expediente y las partes involucradas, con firma de e/la secretario/a o juez/a según el caso.
  • Aviso de deuda por el/los impuesto/s que trate el oficio judicial.
  • Formulario "Solicitud de Exención" (OJ05) - otorgado por el sistema al momento de la carga.

Tené en cuenta que

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona que posee un derecho de propiedad sobre un bien.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Pasos a seguir

  1. Presioná en el botón de "Iniciar trámite".
  2. Ingresá tu CUIT/CUIL/CDI y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y presioná "Ingresar".
  3. En el menú "Alta de trámite" seleccioná la opción "Oficios Judiciales".
  4. Seleccioná el "Carácter de el/la Solicitante", dependiendo del mismo, los "Datos de el/la Beneficiario/a" se completarán automáticamente o bien deberás ingresarlos manualmente. Luego presioná "Continuar".
  5. Completá los datos solicitados del "Domicilio Fiscal o Constituído" y presioná "Continuar".
  6. Completá los datos de el/la ejecutado/a, de el/la Profesional interviniente y del Tipo de oficio Judicial (descripción de Autos, Juzgado, Departamento Judicial, Secretaría, Localidad y Motivo de Liberación) y presioná "Continuar".
  7. Seleccioná el impuesto correspondiente y luego su identificación junto con los datos de fecha de Titularidad, Escritura y desde-hasta correspondientes.
  8. Imprimí el formulario "Solicitud de Exención" (OJ05), en el mismo se detalla:
    1. La documentación, en original y copia, que deberás presentar para finalizar el trámite;
    2. El Centro de Servicio Local al que deberás presentarte y;
    3. La fecha tope de presentación (tené en cuenta que una vez vencida la misma deberás repetir la operatoria).
  9. Reservá un turno para concurrir al Centro de Servicio Local indicado en el formulario "Solicitud de Exención" (OJ05), antes de la fecha tope.
  10. Concurrí al Centro de Servicio Local exclusivamente en el día y horario del turno reservado, con la documentación indicada en el formulario "Solicitud de Exención" (OJ05).
    Caratularemos un expediente y te informaremos su número para que puedas hacer el seguimiento del mismo por medio de la Consulta de estado de expediente.

Normativas

  • Resolución Normativa Nº 74/10

    Modificatoria de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/07. Procedimiento único para obtener el reconocimiento de exenciones y otros beneficios fiscales. Liberaciones de deuda por subastas extrajudiciales o administrativas

  • Disposición Normativa-Serie B N° 29/07

    Condonación y exención de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores, a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y de Sellos.

  • Disposición Normativa-Serie B N° 67/07

    Modificación. Beneficio de reducción del Impuesto a los Automotores previstos por la Ley 13155. Formularios R-261 y R-261 A

Última actualización

24/10/2024