Sellos

Declaración Jurada de Instrumentos Judiciales y Pago






Descripción

Permite presentar la Declaración Jurada de Instrumentos Judiciales y obtener la liquidación para el pago correspondiente.

Vía web

Requisitos

Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
 

Documentación

  • Oficio y testimonio en un Archivo en formato .pdf o .zip

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    Para inscribir un inmueble por Oficio Judicial, previo a la inscripción registral, los/las contribuyentes o responsables deberán realizar con antelación el trámite de "Ingreso para Visación de Actos Judiciales Declarativos de Dominio de Bienes Inmuebles".
    El Departamento Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes se encuentra ubicado en Casa Central (45 entre 7 y 8, Planta baja, corredor A, oficina 039).
    Los instrumentos judiciales declarativos del dominio de inmuebles, pagan impuestos de Sellos sólo en los casos en que exista onerosidad (tiene precio, retribución).

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en el botón de "Iniciar trámite".
  2. Ingresá CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT), y presioná "Ingresar".
  3. Ingresá al menú "Presentaciones" y luego al submenú "Iniciar DJ".
     
  4. Ingresá los datos de carátula del Oficio Judicial y presioná el botón "Guardar".

    Los datos a ingresar son:
    - N° expediente/Receptoría: Número de expediente o de receptoría asociados al Instrumento Judicial.
    - Autos: carátula del expediente judicial, de donde surge la orden de inscribir el inmueble.
    - Juzgado: Juzgado en el que se tramitan los autos denunciados.
    - Fecha de auto que ordena la inscripción: fecha en la cual el Juez ordena la inscripción registral del inmueble.
    - Adjuntar contrato PDF/ZIP: archivo en formato pdf o zip conteniendo el testimonio y oficio que estás declarando.
     
  5. En la lista de Actos Asociados, presioná el botón "Agregar acto".
    Seleccioná el Tipo de acto, ingresá la Fecha del acto y, si corresponde, el Monto del acto, y presioná el botón "Guardar".
    La fecha a ingresar debe ser la del auto que ordena la inscripción para los tipos de acto "Inscripción de Declaratoria de Herederos", "Divorcio", "Subasta", "Usucapión" y "Cancelación de Hipoteca".
    Y la de cesión para los tipos "Cesión" y "Consolidación de dominio".
     
  6. Presioná en el ícono ubicado en la columna "Partidas", en la fila correspondiente al acto cargado, y para cada Partida inmobiliaria asociada al acto, ingresá el número de Partida y presioná el botón "Agregar partida". El sistema te mostrará las valuaciones fiscales de las Partidas ingresadas correspondientes a la fecha del acto.
     
  7. Para cada Partida ingresada, presioná en el ícono ubicado en la columna "Intervinientes", e ingresá los respectivos intervinientes.
    Para cada uno de estos, presioná el botón "Agregar interviniente", completá sus datos y presioná el botón "Guardar".

    Los datos a cargar de cada interviniente son:
    - Rol interviniente: Los posibles roles dependen del tipo de acto que se esté declarando. Debés cargar al menos una persona para cada rol. Por ejemplo, en una declaratoria de herederos, se debe declarar una persona como causante y al menos una como heredero.
    - CUIT: de la parte interviniente que estás cargando.
    - Apellido y nombre/ Razón social: de la parte interviniente que estás cargando.
    - Interviniente exento: si la parte interviniente se encontrara exenta, debés tildar la casilla.
    - Parte indivisa: es la parte del inmueble que se transmite (100%, 50%, etc.). Por ejemplo, en una declaratoria de herederos donde los herederos son los hijos, se va a transmitir el 50% que corresponde a los bienes gananciales del causante.
    - Domicilio: domicilio de la parte interviniente que estás ingresando.
    - Código Postal y Provincia: de la localidad del inmueble.
    - Correo Electrónico: una dirección válida de casilla de correo electrónico.
     
  8. Una vez cargados todos los inmuebles e intervinientes, presioná el botón “Continuar” para ir a la pantalla principal.
     
  9. Allí presioná el botón "Enviar DJ" y presioná "Aceptar" en la ventana de confirmación que aparecerá.
     
  10. El sistema te mostrará el resultado de la operación. Presioná el botón "Volver" para acceder a la liquidación para el pago.
     
  11. Seleccioná la fecha en la que se efectivizará el pago.
    En el ícono de la columna "Pago a cuenta" tenés la posibilidad de cargar pagos que se hubieran efectuado con anterioridad a la Declaración Jurada.
    Finalmente presioná el botón "Liquidar" y obtendrás el documento (formulario R-550J) que podrás imprimir para su pago.

     

Normativas

  • Resolución Normativa Nº 08/16

    Presentación de declaración jurada y liquidación para el pago del Impuesto de Sellos y/o de la Tasa Retributiva de Servicios Administrativos, para actos judiciales declarativos de dominio de bienes inmuebles.

  • Resolución Normativa N° 37/17

    Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios Administrativos. Actos Judiciales declarativos del dominio de inmuebles. Modificación de la Resolución Normativa N° 08/16.

  • Resolución Normativa N° 10/24

    Modificar las tasas de interés aplicables a los supuestos comprendidos en los artículos 96 y 104 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, reglamentadas en la Resolución Normativa N° 61/2012 y modificatoria.

Última actualización

06/06/2024