Sellos
Permite regularizar deudas provenientes del impuesto de Sellos, en instancia judicial (con medida cautelar), por medio de un plan de pagos, estableciendo un compromiso formal de pago y el reconocimiento de la deuda.
Una vez consolidado el plan, podrás acceder a la liquidación de las cuotas desde la web.
Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"
El vencimiento para el pago al contado será a los 15 días corridos y el vencimiento para el pago de las cuotas será con anticipo a los 5 días corridos y las cuotas restantes el día 10 de cada mes o hábil siguiente si aquél resultara inhábil.
Persona obligada al pago del impuesto.
Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.
Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.
Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.
Artículo 104 al 107
Régimen para la regularización de deudas de contribuyentes y sus responsables solidarios
Regímenes de regularización. Resolución Normativa N° 6/16 y modificatoria. Intereses de financiación
Modificación el monto mínimo para el levantamiento de medidas cautelares y del anticipo mínimo para el pago en cuotas
Modificación de la Resolución Normativa N°06/2016 y modificatorias
Prorrogar los vencimientos para el pago de los anticipos y de cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos a la fecha de entrada en vigencia de la presente RN, que se produzcan durante el mes de abril del cte año, hta el 10 de junio
Prorroga vencimiento para el pago de regímenes de regularización vigentes a la fecha, establecidos en las RN N° 6/2016 y modificatorias, N° 8/2020 y modificatorias, y el artículo 108 del CF - Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias
Nueva modalidad para liquidaciones para el pago al contado de deudas en instancias de ejecución judicial y para los casos no previstos en las Resoluciones Normativas N° 6/2016 y modificatorias y N° 8/2020 y modificatorias.
Prorrogar el vencimiento para el pago de regímenes de regularización vigentes a la fecha, establecidos en las RN N° 6/2016 y modificatorias, N° 8/2020 y modificatorias, y el artículo 108 del Código Fiscal - Ley N° 10.397
Modificar la Resolución Normativa N° 6/2016 y modificatorias- Regularización de Deudas
Modificar la Resolución Normativa N° 6/2016 y modificatorias.
Implementar un régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos Inmobiliario -básico y complementario-, Automotores, Embacaciones, Ingresos Brutos y Sellos, en sustitución del previsto en la RN N° 6/2016.
Modificar las tasas de interés aplicables a los supuestos comprendidos en los artículos 96 y 104 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, reglamentadas en la Resolución Normativa N° 61/2012 y modificatoria.
Régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
10/06/2024