Embarcaciones

Alta Primera Inscripción






Descripción

Permite informar el alta de Embarcaciones Deportivas o de Recreación, ya sean nuevas o usadas, que por sus características deban estar propulsadas en forma principal o accesoria a motor y que estén radicadas en Provincia de Buenos Aires, es decir, que tengan su fondeo, amarre o guardería habitual en la provincia de Buenos Aires.

Vía web
Presencial

Requisitos

  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
  • Copia de: Póliza de Seguro, Factura de Compra o Boleto de Compra-Venta o Escritura Traslativa de Dominio, y en su caso, del casco, motores, incorporaciones tecnológicas u otras incorporaciones (en caso de hacer el trámite de forma web deberás subir las copias de forma digital).

Documentación

  • Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos. Salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.

    No es válida la certificación Bancaria.

    En copia digital escaneada, en formato PDF, zip o rar.
    • Póliza de Seguro (si tuviera).
    • Factura de Compra o Boleto de Compra-Venta o Escritura Traslativa de Dominio, y en su caso, del casco, motores, incorporaciones tecnológicas u otras incorporaciones.
    • Matrícula o Certificado de Matrícula.
    • En caso de hacer el trámite en forma presencial se adicionará la siguiente documentación:
      • Documento Único o Pasaporte (sólo extranjeros).
      • Nota de solicitud.
      • Formulario R 650 V3 (duplicado).

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    El plazo para realizar el trámite es de 15 días a partir de la realización de la compra.

    En los municipios de Tigre, San Fernando, San Isidro y Vicente López este impuesto se encuentra descentralizado, por lo tanto este trámite se realiza en los respectivos municipios.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en el botón de "Iniciar trámite" o directamente accedé al "Sistema de Trámites de Embarcaciones".
  2. Ingresá CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT), y presioná "Ingresar".
  3. Del menú "Presentación" elegí la opción "Inicio Primera Inscripción".
  4. Completá los datos solicitados por la página en los sucesivos formularios web:
    • Tipo y número de matrícula
    • Datos de la embarcación
    • Datos del motor o motores.
    • Datos del Contribuyente y condóminos
    • Datos de la entidad de amarre
    • Monto de la valuación y archivo comprimido (como zip o rar) conteniendo la documentación detallada en "Requisitos" en formato digital.
  5. Finalmente podés imprimir el formulario de inscripción.

Formularios

  • R-650 V3
    Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Artículos 542 y 543 de la DN serie B Nº 30/2006.

Normativas

  • Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias-

    Artículos 34 y 244 al 250.

  • Resolución Normativa Nº 52/14

    Procedimiento web para formalizar el alta por primera inscripción de las embarcaciones. Alta de oficio

  • Resolución Normativa Nº 67/14

    Modificatoria de RN 52/14. Tabla de valuación inicial para la cuantificación de la base de cálculo del tributo para casos de inscripción de oficio.

  • Resolución Normativa N° 20/15

    Modificatoria de RN 52/14. Cálculo de la base imponible del tributo. Procedimiento para el alta de oficio de embarcaciones

  • Resolución Normativa N° 74/20

    Modificar las Resoluciones Normativas Nº 67/2014 (texto según la Resolución Normativa Nº 31/2017) y Nº 20/2015

  • Resolución Normativa N° 05/22

    Modifica la RN Nº 067/14, Modifica la RN Nº 020/15. Sustituye las Tablas establecidas en el Anexo Único de la Resolución Normativa Nº 20/2015 (texto según Anexo I de la Resolución Normativa N° 74/2020), por las que se aprueban como Anexo I de la presente.

  • Resolución Normativa N° 11/23

    Modificar Resolución Normativa N° 05/2022 para la determinación de valuaciones y bases imponibles para el Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y la Tabla de valuación referencial para el alta de oficio de Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

  • Resolución Normativa N° 03/24

    Modificar Resolución Normativa 11/23 para la determinación de valuaciones y bases imponibles para el Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y la Tabla de valuación referencial para el alta de oficio de Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

Última actualización

26/07/2024