Agentes de Recaudación

Inscripción






Descripción

Permite formalizar la inscripción como Agente de Recaudación de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y/o de Sellos.

Vía web

Requisitos

  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
  • Poseer correo electrónico (en caso de Personas Jurídicas, también de los/las responsables solidarios/as).
  • Contar con los siguientes datos:
    • Identificación del sujeto obligado a actuar como Agente de Recaudación y personales de el/la solicitante.
    • De la actividad principal que realiza.
    • De las sucursales (números de Partido/Partida y domicilios).
    • Régimen en el que está obligado a actuar.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    Están obligados a actuar como Agentes de Recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos todos/as aquellos/as contribuyentes que desarrollen las actividades mencionadas en el art. 320, inc. a), b) y c) de la Disposición Normativa B N° 01/04 y modificatorias, conforme a los montos de ingresos establecidos, obtenidos en el año calendario inmediato anterior. La Resolución Normativa Nº 02/24 establece los nuevos montos.
    Este procedimiento es para aquellos contribuyente obligados a actuar como Agente de Recaudación respecto del impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos -con excepción de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y los Escribanos Públicos.
    Podés consultar el estado de tu consulta o reclamo y podrás reiterar una presentación activa a fin de impulsar las actuaciones sobre tu reclamo, tené en cuenta que esta acción solo está permitida una vez por cada dependencia que esté tratado el caso.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Sucesor/a de una persona fallecida (actuación ante el Fisco previa al inicio de la sucesión o iniciada esta, previa a la declaratoria de herederos/as).

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en el botón de "Iniciar trámite" o directamente en "Trámites de solicitud para actividades de IB y AR".
  2. Ingresá tu CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y presioná "Ingresar".
  3. Luego en el menú "Trámites" seleccioná la opción "Alta en ingresos brutos o como agente de recaudación".
  4. Completá los "Datos de Identificación Inicial" eligiendo la opción "AgentesRecaudacion" en el campo "Tipo de Contribuyente" y presioná "Continuar".
  5. Completá la pestaña "Datos Fiscales" y presioná "Confirmar".
  6. Completá la pestaña "Act. Agente" y presioná "Confirmar".
  7. Completá la pestaña "Domicilios" cargando un domiciio para cada elemento de la lista y finalizá presionando el botón "Confirmar domicilios asignados", que aparece después de cargar al menos un domicilio.
  8. En la pestaña "Declarar", presionar el botón "Declarar".
  9. Podés imprimir y/o descargar la Constancia Web de inicio del trámite, la que contendrá un número de identificación con el cual podrás consultar el estado del mismo.
  10. Te enviaremos un correo electrónico a la casilla declarada, conteniendo un enlace para que confirmes la solicitud ingresada.
  11. Accedé al enlace contenido en el correo electrónico. Verás un formulario que debés completar utilizando los datos recibidos en el correo electrónico y presioná el botón "Continuar" para confirmar la solicitud ingresada.

    Importante:
    Si no realizás esta confirmación en el plazo de 15 días hábiles, el trámite iniciado perderá validez y deberás iniciarlo nuevamente.

    Los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos que actúen de conformidad con el régimen previsto para Entidades Registradoras, deben:
    1. Ingresar al formulario web de "Alta Entidades Registradoras (RN N° 6/22 artículo 5°)".
    2. Completar el formulario con los datos solicitados.
    3. Adjuntar la siguiente documentación (en un único archivo comprimido zip o rar)
      1. Instrumento constitutivo o estatuto social y constancia de inscripción ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas u organismos registrales nacionales o provinciales correspondientes, nómina, datos personales y documentación societaria respaldatoria referida a sus responsables solidarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, incisos 1) y 2) del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y sus modificatorias).
      2. Nota donde exprese la cantidad de operaciones estimadas a registrarse en el año calendario.
      3. Nota donde expresamente se reconozca a favor de la Agencia de Recaudación la facultad de ejercer a su respecto, aún en extraña jurisdicción, todas sus atribuciones.
      4. En caso de poseer entidades asociadas de grado inferior, nota indicando con carácter de declaración jurada, la denominación o razón social, número de CUIT, domicilio fiscal y sede social de las mismas.
      5. En caso de poseer entidades asociadas de grado inferior, nota con carácter de declaración jurada donde detalle y fundamente el cumplimiento de los requisitos exigidos para actuar como tales, de conformidad con la normativa vigente, por parte de sus asociadas de grado inferior, adjuntando la documentación respaldatoria pertinente.
    Importante:
    Si no se envía esta documentación en el plazo de 15 días hábiles, el trámite iniciado perderá validez y deberás iniciarlo nuevamente.
     
  12. ARBA confirmará el trámite de inscripción realizado en el plazo de 15 días hábiles.

    Importante:
    ARBA podrá, en forma previa a la confirmación del trámite, solicitarte el aporte de la documentación que en cada caso estime corresponder, la cual deberás presentar de manera que te indique (electrónica o presencial), dentro de los 10 días hábiles de formulado el requerimiento.
    En tal caso, el trámite será confirmado por ARBA en el plazo de 15 días hábiles desde que se verifique la presentación de la totalidad de la documentación requerida, en tanto se hubiera cumplimentado previamente lo indicado en el paso anterior.
    En caso de incumplimiento, el trámite iniciado perderá validez, ARBA podrá iniciar acciones de fiscalización individualizada, y deberás iniciar nuevamente el trámite.

Normativas

  • Código Fiscal Ley 10.397 (T.O. y modificatorias)

    Artículo 94 y ss.

  • Resolución Normativa N° 02/16

    Requisitos reglamentarios vigentes para la actuación de los/las contribuyentes como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

  • Resolución Normativa N° 25/17

    Actuación como Agentes de Percepción. Artículo 320 de la Disposición Normativa Serie

  • Resolución Normativa N° 36/17

    Modificación Art. 331 de la D N Serie

  • Resolución Normativa N°48/20

    Modificar la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatoria, y generar un procedimiento excepcional para la confirmación de trámites de inscripción de agentes de recaudación iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente

  • Resolución Normativa N° 02/22

    Modificar el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie - B - N° 1/2004 y modificatorias

  • Resolución Normativa N° 06/22

    Nuevo procedimiento de altas, bajas y modificaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos previsto en la R.N. N° 53/10 y convalidación del procedimiento de confirmación de altas provisorias de la R.N. N° 19/20 hasta el 31/03/2022.

  • Resolución Normativa N° 07/23

    Reglamentar las obligaciones requeridas para que los agentes de recaudación que reunieron las condiciones previstas en la misma durante el año 2022, puedan inscribirse y comenzar a actuar.

  • Resolución Normativa N° 09/23

    Modificación de los montos de ingresos fiscales del año anterior definido para obligar a los sujetos a actuar como agente de recaudación de los regímenes generales de retención y percepción.

  • Resolución Normativa N°15/23

    Modifica la Resolución Normativa N° 50/2010, en virtud de las disposiciones de la ley impositiva 2022

  • Resolución Normativa N° 29/23

    Derogación de regímenes especiales de recaudación.

  • Resolución Normativa N° 02/24

    Actualizar y elevar los montos de ingresos a los fines de considerar a determinados sujetos como obligados a actuar en la calidad de agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los regímenes generales

  • Resolución Normativa N° 07/24

    Cese automático para cooperativas de provisión al minorista.

  • Disposición Normativa Serie B N° 01/04 - Artículos 319, 320 y 331.

    Sistematización de normas reglamentarias e interpretativas de la legislación tributaria provincial dictadas entre el 1/1/76 y el 31/12/03.

  • Resolución Normativa N° 26/24

    La RN 26/24 Establece que los Encargados de Registros Seccionales de la DNRPA continúan obligados a actuar en su carácter de agentes de recaudación de los Impuestos a los Automotores y de Sellos, y a remitir a esta Agencia de Recaudación toda la información que corresponda.

Última actualización

01/10/2024