Agentes de Recaudación

Plan de Pagos de Deuda para Concursados y Fallidos






Descripción

Permite regularizar deudas incluidas en concurso de acreedores en concepto de tributos provinciales, sus actualizaciones, intereses y multas, que fueran originadas con anterioridad a la fecha de presentación del concurso preventivo o auto declarativo de quiebra, por medio de un plan de facilidades de pago.

Una vez consolidado el plan, podrás acceder a la liquidación de las cuotas desde la web.

Presencial
Con turno

Requisitos

  • Haber declarado judicialmente el concurso preventivo o auto declarativo de quiebra.
  • Datos de la persona solicitante: Apellido y nombre completo, razón o denominación social.
  • Número de CUIT/CUIL/CDI.
  • Expresión del carácter en que se efectúe la presentación.
  • Tipo y Nro. documento de identidad.
  • Domicilio constituido en la provincia de Buenos Aires.
  • Teléfono y correo electrónico de contacto.
  • Lugar y fecha de la presentación. Firma certificada y aclaración de la persona solicitante.

Documentación

  • Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano Público. No es válida la certificación Bancaria.

    Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
    • DNI o Pasaporte (sólo Extranjeros).
    • Formulario de Plan de Facilidades de Pago (C. F.) (R-711 V2). Presentar 1 juego (3 copias) de formularios por impuesto a regularizar:
      • En el caso del IIBB, si existe deuda reclamada en su carácter de contribuyente directo o de convenio multilateral y de Agente de Recaudación, deberá presentarse un juego de formularios como contribuyente directo y otro por cada carácter y actividad que desarrolle.
      • En el caso de los Impuestos Predeterminados, presentar un juego de formularios de acogimiento por cada partida, dominio o matrícula, según el impuesto que se trate.
    • Copia certificada por el Juzgado de:
      • Documentación obligatoria:
        • Títulos y/o liquidación de deuda de la insinuación.
        • Informe individual (artículo 35 Ley de Concursos y Quiebras).
        • Sentencia verificatoria (artículo 36 Ley de Concursos y Quiebras), incluyendo pericias, recálculos y/o aclaratorias.
        • Certificado de existencia de incidentes y estado o su inexistencia.
        • Autorización judicial para formular acogimiento (artículo 108 Ley de Concursos y Quiebras).
        • Constancia de cumplimiento del acuerdo homologado.
      • Documentación opcional:
        • Sentencia del incidente de revisión.
        • Sentencia del incidente de verificación tardía.
        • Propuesta de pago por crédito quirografario.
        • Liquidación (artículo 202 Ley de Concursos y Quiebras).
        • Resolución homologatoria (artículo 52 Ley de Concursos y Quiebras).
        • Certificado de defunción de la persona concursada/fallida.
        • Declaratoria de herederos, designación de administrador.
        • Boleta de depósito en cuenta de autos y/o cuenta 399/3 Banco de la provincia de Buenos Aires Casa matriz (si hubiera pagos realizados por depósito).

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Importante
    En caso de ser necesario, se podrá requerir la presentación de los Originales para certificar la autenticidad de los mismos, como también se podrán efectuar los requerimientos que la Autoridad de aplicación entienda procedentes.
    La presentación implica el reconocimiento de la deuda incluida en el plan, el desistimiento de la acción y del derecho respecto de todos los recursos administrativos y judiciales que se hubieren promovido, como asimismo la renuncia expresa e incondicionada al reclamo de repetición de dichas obligaciones.
    Para el supuesto de deuda en el Impuesto Inmobiliario Complementario, el mismo debe ser abonado por los Planes de Pagos Generales vigentes o mediante su pago directo.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona que posee un derecho de propiedad sobre un bien.

Persona obligada al pago del impuesto.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Presencial

  1. Concurrí a uno de nuestros Centros de Servicio Local habilitados, exclusivamente en el día y horario del turno reservado, con la documentación requerida.

    Podés reservar turno presionando en el botón "Solicitar turno" en el inicio del trámite.
  2. Caratularemos un expediente y te entregaremos una constancia del mismo. Podrás realizar el seguimiento del trámite por medio de la Consulta de estado de expediente.
  3. Te llegará a tu Domicilio Fiscal Electrónico o por Cédula, la conformidad o el rechazo del acogimiento.

Formularios

  • R 711 v2
    Concursos y Quiebras - Plan de facilidades de pago del código fiscal

Normativas

Última actualización

12/03/2024