Inmobiliario

Modificación de Responsabilidad Tributaria para Fideicomisos






Descripción

Permite registrar la responsabilidad tributaria de los fideicomisos como contribuyentes del Impuesto Inmobiliario y de los administradores fiduciarios como responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los primeros, sobre uno o más inmuebles.

Esta operatoria genera efectos solamente impositivos y no registrales (los cuales son administrados por el Registro de la Propiedad).

Vía web

Requisitos

  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
  • Número de Partido / Partida (incluyendo el dígito verificador) de el/los Inmueble/s a Modificar la Responsabilidad tributaria.
  • Datos personales del solicitante (nombre y apellido; CUIT, CUIL o CDI; domicilio, email).
  • Datos de los corresponsables del impuesto y sus respectivos porcentajes de responsabilidad debiendo totalizar el 100% entre todos (nombre y apellido; CUIT, CUIL o CDI; domicilio).
  • Documento que legitima la modificación de responsabilidad tributaria.
  • El/la contribuyente o escribano/a que solicita el trámite deberá estar adherido al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).
 

Documentación

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos. Salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente

Archivo comprimido en formato ".rar" o ".zip" con la siguiente documentación digitalizada:
  • Escritura Pública.
  • Adicionalmente se requerirá, de corresponder, el comprobante de pago del impuesto de Sellos y de no tratarse de un Instrumento Público, la respectiva certificación de firmas ante autoridad competente (Juez de Paz o Escribano Público).

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    Estás actualizando información al sólo efecto impositivo y NO registral, ya que los trámites registrales son administrados por el Registro de la Propiedad. Los escribanos intervinientes podrán realizar el trámite de modificación de la responsabilidad tributaria de los sujetos involucrados, cuando existan poseedores a título de dueños y aplicarse respecto de una o más parcelas, unidades funcionales o unidades privativas originadas en un plano de Mensura, Propiedad Horizontal o Propiedad Horizontal Especial, respectivamente, en forma simultánea y a través de un único trámite.
    Podrás consultar, a través de la página web de esta Agencia de Recaudación, el estado del trámite una vez iniciado según corresponda: Vinculación o Desvinculación
    La Autoridad de Aplicación podrá requerir el aporte de toda otra documentación o elemento probatorio que estime pertinente.
    La solicitud de modificación de responsabilidad tributaria formalizada por el nuevo responsable, implicará el reconocimiento expreso de su calidad de contribuyente.
    El escribano deberá conservar en su poder y exhibir o presentar, ante cualquier requerimiento de esta Agencia de Recaudación, original o copia certificada de los documentos, títulos y antecedentes que correspondan. Para más información consultar la normativa vigente RN 45/19.
    Podés consultar el estado de tu consulta o reclamo y podrás reiterar una presentación activa a fin de impulsar las actuaciones sobre tu reclamo, tené en cuenta que esta acción solo está permitida una vez por cada dependencia que esté tratado el caso.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en "Iniciar trámite" o directamente ingresá al Sistema de Vinculación y Desvinculación.
  2. Ingresá CUIT/CUIL/CDI y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y presioná ingresar.
  3. En el menú seleccioná, dependiendo el caso, "Vinculación" o "Desvinculación", y en el desplegable, "Solicitar vinculación" o "Solicitar desvinculación", respectivamente.
    1. En caso de seleccionar "Vinculación" continúa en el paso 3.
    2. En caso de seleccionar "Desvinculación" continúa en el paso 4.

    Importante: Podés verificar la deuda y obtener la liquidación correspondiente.
  4. Vinculación: pedirá los datos del FIDEICOMISO. Si tenemos los datos formales registrados, los mismos te serán mostrados, pero no podrás modificarlos.
    1. Si no los tenemos registrados, deberás cargarlos: número de teléfono fijo o celular, casilla de correo electrónico y domicilio fiscal (calle, número, piso, dpto., código postal, localidad).
    2. Deberás indicar el "Porcentaje de responsabilidad" con el cual te vincularás al inmueble.
    3. Si el porcentaje de responsabilidad que indicaste, es inferior al 100%, deberás cargar el resto de los responsables y sus respectivos porcentajes, hasta completar el 100%, y luego presionar "Siguiente".
    Continúa en el paso 5
  5. Desvinculación: pedirá los datos del FIDUCIARIO.
    1. Si tenemos los datos formales registrados, los mismos te serán mostrados, pero no podrás modificarlos.
    2. Si no los tenemos registrados, deberás cargarlos: número de teléfono fijo o celular, casilla de correo electrónico y domicilio fiscal (calle, número, piso, dpto., código postal, localidad).
    Continúa en paso siguiente.
  6. Cargá los Datos del Representante teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
    1. Si sos el solicitante, no es obligatorio completar los campos.
    2. Si sos representante de una Persona Jurídica o Física, deberás declarar tus datos de identificación y el carácter de la representación, información esta que es obligatoria en caso que representes a una Persona Jurídica, mientras que para el resto de los casos son opcionales.
    3. Luego presioná "Siguiente".
  7. Luego procedé a:
    1. Ingresar el número de Pdo-Pda del inmueble a vincular/desvincular.
    2. Indicar el vínculo con el bien (fiduciario/fideicomiso) y la documentación que lo legitima y sus correspondientes fechas.
    3. Declarar más inmuebles, siempre que todos tengan los mismos responsables y porcentajes de responsabilidad informados.
    4. Por último presioná "Siguiente".
  8. El sistema te mostrará un resumen con todos los datos que declaraste; verificá que estén correctos y finalizá presionando "Confirmar Trámite".
  9. Confirmada la solicitud de vinculación o desvinculación, deberás descargar y/o imprimir la Constancia de Presentación (AV-11 o AD-11), en la cual se te indica la documentación que deberás enviar a través del  "Sistema Integral de Reclamos y Consultas".

    Tené presente que al pie de la primera hoja y en el margen superior de la segunda, estará la fecha tope de presentación; vencida la misma deberás volver a realizar el trámite.
  10. Remití la documentación respaldatoria de manera digital, completando el formulario correspondiente en el Sistema Integral de Reclamos y Consultas.
  11. Completá los datos requeridos para el mismo:
    • Fecha y número de la escritura de constitución del fideicomiso;
    • Nombre y apellido del escribano autorizante y Registro Notarial interviniente;
    • Si el/los inmueble/s respecto del/de los cual/es se solicita la registración de la responsabilidad hubiera/n sido transferido/s al fideicomiso por un acto posterior a su constitución: tipo de acto, fecha, en caso de escritura pública: nombre y apellido del escribano autorizante y Registro Notarial interviniente;
    • Fecha a partir de la cual se solicita la registración de la responsabilidad tributaria, la que deberá surgir del instrumento correspondiente (escritura de constitución del fideicomiso o escritura o instrumento posterior que corresponda, si el/los inmueble/s respecto del/de los cual/es se solicita la registración de la responsabilidad hubiera/n sido transferido/s al fideicomiso por un acto posterior a su constitución).
  12. Adjuntá la documentación requerida en formato .pdf, .doc o comprimido (.zip o .rar).

    Nota: en caso de tener que adjuntar varios documentos, incluí a todos ellos en un único archivo comprimido (.zip o .rar).
  13. Confirmando la carga, el sistema te dará un número de identificación del trámite para que puedas consultar su estado.
  14. Si resultara necesario que envíes más documentación, te solicitaremos por mail que lo hagas.
    Si resultara necesario que presentes documentación original, un agente te contactará para acordar un turno presencial.

    Cuando se encuentre resuelto el trámite, recibirás el aviso por mail y la notificación por medio del Domicilio Fiscal Electrónico.

Normativas

  • Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias-.

    Artículo 169.

  • Resolución Normativa N° 63/10

    Nuevo sistema para la vinculación y desvinculación de responsabilidad tributaria.

  • Resolución Normativa N° 03/13

    Nuevo Sistema para la vinculación y desvinculación de responsabilidad tributaria, de oficio y a petición de parte interesada.

  • Resolución Normativa N° 45/19

    Procedimiento Modificación de responsabilidad tributaria en el Impuesto Inmobiliario. Nueva modalidad optativa para el reconocimiento de poseedores a título de dueño con intervención de Escribanos Públicos

  • Resolución Normativa N° 52/17

    Reglamentación para la aplicación del componente complementario del Impuesto Inmobiliario establecido en los artículos 169 y concordantes del Código Fiscal -Ley N°10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias- en el ejercicio fiscal 2018.

  • Resolución Normativa N° 16/22

    Establece los procedimientos que deben observarse a fin de registrar, en las bases de datos de esta Agencia, a los fideicomisos en su calidad de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario y a los administradores fiduciarios como responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los primeros.

Última actualización

24/07/2024