Inmobiliario

Bonificación Especial para Hoteles por emergencia COVID-19






Descripción

Permite solicitar la bonificación especial en el componente básico del impuesto inmobiliario para aquellos inmuebles destinados a hoteles (excepto los hoteles alojamiento o similares).

Vía web

Requisitos

  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
  • Estar inscripto/a en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en alguna de las actividades beneficiadas (NAIIB 551021, 551022, 551023 y 551090). Podés consultar el Código NAIIB.
  • Encontrarse inscripto ante el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, o aquel que en el futuro lo reemplace de acuerdo con lo establecido en el Título III de la Ley Nº 14209.
  • El inmueble por el cual se solicite la bonificación debe encontrarse asociado a la CUIT, CUIL o CDI del titular (cuitificado).
  • Ser propietario/a, usufructuario/a o poseedor/a a título de dueño/a del inmueble en el cual se desarrolle la actividad beneficiada. En caso de no encontrarse registrado en nuestras bases de datos, deberás cumplimentar previamente la "Vinculación de responsabilidad Tributaria" (ver trámite de "Vinculación de Responsabilidad Tributaria").
  • Encontrarse inscripto en el Registro de Turismo, cuyo número será convalidado mediante Gedeba. En caso de falta de consolidación, Turismo deberá certificar comunicándolo en la misma plataforma.
  • Datos de el/la Beneficiario/a (Nombre y Apellido/Razón Social, CUIT, Domicilio Fiscal y Carácter de beneficiario/a).
  • Identificación del Inmueble: número de Partido/Partida, nomenclatura catastral y domicilio real.
 

Documentación

Toda la documentación debe ser digital y ser incluida en un único archivo comprimido en formato "pdf".

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos. Salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
  • Formulario "Declaración Jurada. Solicitud de Bonificación Hoteles Impuesto Inmobiliario" (A-243).
  • Escritura Pública o Contrato de Usufructo o Boleto de Compraventa con firmas certificadas y pago del Impuesto de Sellos, en tanto se hubiera efectivizado la comunicación prevista en el artículo 169 bis del Código Fiscal.
  • Cuando se trate de inmuebles locados o cedidos por el contribuyente del Impuesto Inmobiliario a un tercero que se encuentre a cargo del pago de dicho tributo, para la explotación exclusiva y habitual, y destinados a hoteles (excepto los hoteles alojamiento o similares):
    • contrato de locación, cesión u otro del que surjan explícitamente dichas circunstancias, con firmas certificadas
    • constancia de pago del Impuesto de Sellos o a la Transmisión Gratuita de Bienes que alcance a dicho contrato, según el caso.
  • Habilitación municipal de los establecimientos comprendidos.
  • Constancia de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, o aquel que en el futuro lo reemplace de acuerdo con lo establecido en el Título III de la Ley Nº 14209.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    Este trámite solo aplica para los años 2021 y 2022. Para solicitudes a partir del año 2023 en adelante, deberás realizarlo a través del trámite de Bonificación Adicional.
    Para mantener el beneficio deberán abonarse las cuotas antes del vencimiento.
    El/la contribuyente beneficiado/a deberá comunicar, bajo su responsabilidad, cualquier cambio en las circunstancias existentes al momento del otorgamiento del beneficio, que implique la pérdida del mismo.
    Podés consultar el estado de tu consulta o reclamo y podrás reiterar una presentación activa a fin de impulsar las actuaciones sobre tu reclamo, tené en cuenta que esta acción solo está permitida una vez por cada dependencia que esté tratado el caso.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná el botón de "Iniciar trámite" o directamente accedé al Sistema Integral de Reclamos y Consultas.
  2. Ingresá CUIT y Clave Identificación Tributaria (CIT), y presioná "Ingresar".
  3. Completá los datos requeridos para el mismo y adjuntá la documentación correspondiente.

    Nota: como el sistema admite un único archivo, si tenés que adjuntar más de uno, hacelo incluyendolos a todos en un único archivo comprimido en formato pdf.
  4. Confirmando la carga, el sistema te dará un número de identificación del mismo para que puedas consultar el estado del trámite.

Instructivo

Formularios

  • A-243
    Declaración Jurada -Solicitud de Bonificación Hoteles - Impuesto Inmobiliario

Normativas

Última actualización

02/09/2024