Inmobiliario

Plan de Pagos de Deuda del año 2024 en Instancia Prejudicial del Impuesto Complementario






Descripción

Permite regularizar deudas provenientes del impuesto Inmobiliario complementario junto con sus intereses, accesorios y multas por infracciones relacionadas con este concepto, en instancia prejudicial, por medio de un plan de pagos, estableciendo un compromiso formal de pago y el reconocimiento de la deuda.

Incluye:
  • Deudas en instancia prejudicial vencidas entre el 01/01/2024 hasta el 31/12/2024, ambas fechas inclusive.
Excluye:
  • Las deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multa.
  • Las deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos entre el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Las deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
  • Las deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado de dicho tributo establecido en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal, incorporado por el Capítulo I de la Ley Nº 15278.
  • Las multas dispuestas de conformidad con lo establecido por los artículos 60, párrafo segundo, 62, inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.
Vigencia:
  • Desde el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Vía web

Requisitos

  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)")
  • Identificación del Sujeto: CUIT/CUIL.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    La caducidad del plan de pago ocurrirá con:
    • La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación al contado.
    • El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse cuarenta y cinco (45) días corridos de su vencimiento.

    Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados y las cuotas abonadas serán consideradas como pagos a cuenta de conformidad con lo establecido en el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, quedando habilitado de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, el inicio del juicio de apremio correspondiente.

    CON Débito Automático

    En el caso de acogimientos realizados desde el día 1° y hasta el día 15 de cada mes, el vencimiento para el pago al contado, del anticipo o de la primera cuota, operará el día 10 o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil, del mes siguiente a aquél en el cual se hubiera formalizado el acogimiento. Cuando los acogimientos sean realizados desde el día 16 y hasta el último día de cada mes, el vencimiento para el pago operará el día 10 o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil, del mes subsiguiente a aquél en que se hubiera formalizado el acogimiento. Las cuotas restantes vencerán en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil.

    SIN Débito Automático

    El vencimiento para el pago al contado será a los 15 días corridos y el vencimiento para el pago de las cuotas será con anticipo a los 5 días corridos y las cuotas restantes el día 10 de cada mes o hábil siguiente si aquél resultara inhábil.  

    También podés confeccionar un plan y/o consultar los planes registrados, liquidar cuotas y anticipos, desde Gestionar Mis Planes.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona que posee un derecho de propiedad sobre un bien.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en el botón "Iniciar trámite" o directamente accedé a la "Confección del Plan de Pago".
  2. Ingresá CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y presioná en el botón "Continuar".
  3. Ingresá los datos solicitados:  CUIT/CUIL, Planta, Teléfono y correo electrónico, y presiona el botón "Enviar".
  4. Imprimí el "Estado de Deuda" y luego presioná "Continuar".
  5. Seleccioná la cantidad de cuotas, presioná "Apertura del Plan" y luego "Continuar".
  6. Presioná "Imprimir anticipo / cuota 1".
  7. Seleccioná la "Forma de Pago" y presioná "Continuar" para obtener la boleta de pago del anticipo / cuota 1.
  8. Las cuotas a pagar las podés liquidar desde "Liquidación de cuotas" o podés consultar el trámite "Liquidación Cuota de Plan de Pago Inmobiliario Complementario".

Instructivo

Normativas

Última actualización

13/11/2024