Inmobiliario

Plan de Pagos de Deuda en Instancia Prejudicial del Impuesto Inmobiliario Complementario






Descripción

Permite regularizar deudas provenientes del impuesto inmobiliario complementario, en instancia prejudicial, por medio de un plan de pagos, estableciendo un compromiso formal de pago y el reconocimiento de la deuda.

Incluye:
  • Deuda en instancia prejudicial vencida hasta el 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento y planes de pago caducos a dicha fecha.

Excluye:
  • Deudas provenientes del impuesto Inmobiliario complementario en proceso de ejecución judicial, en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.

Vía web
Presencial
Con turno

Requisitos

  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)")
  • Identificación del Sujeto : CUIT/CUIL.
  • Tener el domicilio fiscal actualizado del sujeto cuya deuda se regulariza e informar sus datos personales y de contacto.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    La caducidad del plan de pago ocurrirá con:
    • El mantenimiento de dos (2) cuotas impagas - incluido el anticipo - consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.
    • El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse noventa (90) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.
    • El mantenimiento de la liquidación en un (1) sólo pago sin cancelación al cumplirse noventa (90) días corridos desde su vencimiento.
    • En caso de las modalidades en tres (3) o seis (6) pagos, se producirá por el mantenimiento de cualquiera de esos pagos sin cancelación al cumplirse noventa (90) días corridos desde el vencimiento para el pago del último de los mismos.

    CON Débito Automático

    En el caso de acogimientos realizados desde el día 1° y hasta el día 15 de cada mes, el vencimiento para el pago al contado, del anticipo o de la primera cuota, operará el día 10 o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil, del mes siguiente a aquél en el cual se hubiera formalizado el acogimiento. Cuando los acogimientos sean realizados desde el día 16 y hasta el último día de cada mes, el vencimiento para el pago operará el día 10 o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil, del mes subsiguiente a aquél en que se hubiera formalizado el acogimiento. Las cuotas restantes vencerán en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil.

    SIN Débito Automático

    El vencimiento para el pago al contado será a los 15 días corridos y el vencimiento para el pago de las cuotas será con anticipo a los 5 días corridos y las cuotas restantes el día 10 de cada mes o hábil siguiente si aquél resultara inhábil.

    También podés confeccionar un plan y/o consultar los planes registrados, liquidar cuotas y anticipos, desde Gestionar Mis Planes.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona obligada al pago del impuesto.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en el botón "Iniciar trámite" o directamente accedé a la "Confección del Plan de Pago".
  2. Ingresá CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT).
  3. Ingresá los datos solicitados por la página.
  4. Imprimí el "Estado de Deuda" y luego presioná "Continuar".
  5. Seleccioná de los "Planes disponibles" el que se adecue a tus necesidades, presioná "Apertura del Plan" y luego "Continuar".
  6. Presioná "Imprimir anticipo / cuota 1".
  7. Seleccioná la "Forma de Pago" y presioná "Continuar" para obtener la boleta de pago del anticipo / cuota 1.
  8. Las cuotas a pagar las podés liquidar desde la "Liquidación cuotas/Anticipada/Caducidad".

Pasos a seguir Presencial

  1. Concurrí a uno de nuestros Centros de Servicio Local habilitados, exclusivamente en el día y horario del turno reservado.

    Podés reservar turno presionando en el botón "Solicitar turno" en el inicio del trámite.
  2. Allí podrás acordar el plan de pagos y completar el formulario correspondiente (R1), del cual se te entregará una copia como constancia del acogimientos, como así también las boletas de pago de las cuotas del plan.

Instructivo

Normativas

  • Código Fiscal (T.O. 2011) y sus modificaciones

    Artículos 105 al 107.

  • Resolución Normativa N° 07/22

    Implementar un régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos Inmobiliario -básico y complementario-, Automotores, Embacaciones, Ingresos Brutos y Sellos, en sustitución del previsto en la RN N° 6/2016.

  • Resolución Normativa N° 10/24

    Modificar las tasas de interés aplicables a los supuestos comprendidos en los artículos 96 y 104 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, reglamentadas en la Resolución Normativa N° 61/2012 y modificatoria.

  • Resolución Normativa Nº 27/24

    Planes de Pago - Beneficios por pago contado y hasta 3 cuotas. Modificación Resoluciones Normativas 7/22 y 36/23.

Última actualización

04/11/2024