Ingresos Brutos
El Decreto Provincial 1252/2020 dispone una exención parcial para la población contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de 206 actividades económicas que tuvieron dificultades por la pandemia, respecto de las operaciones devengadas desde el 1° de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.
El beneficio consiste en una bonificación del quince por ciento (15%) del importe del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponda y, en caso de personas contribuyentes considerados Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, es del cincuenta por ciento (50%) del importe mencionado.
Estas exenciones quedarán reconocidas de pleno derecho a partir de su entrada en vigencia, sin necesidad de petición de parte interesada, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones previstas para su procedencia. Podés verificar el cumplimiento de los requisitos ingresando en "Consulta Bonificación Ingresos Brutos".
Las personas contribuyentes deberán hacer efectivo el beneficio en oportunidad de presentar sus declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por la dispensa, mediante las aplicaciones vigentes a tales efectos, según se trate de contribuyentes locales o de Convenio Multilateral, exponiendo de manera discriminada la base imponible del tributo exenta y gravada respecto de cada actividad desarrollada y alcanzada por el beneficio.
En el siguiente enlace encontrarás más detalles
Podés verificar el cumplimiento de los requisitos accediendo a "Consulta Bonificación Ingresos Brutos".
Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"
Persona obligada al pago del impuesto.
Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.
Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.
Disponer la implementación de medidas excepcionales relativas a la tributación provincial.
Reformular la reglamentación del artículo 102 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias
Reglamentar el procedimiento web para la presentación, tramitación y resolución de demandas de repetición de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
11/03/2024