Ingresos Brutos

Exención parcial en Ingresos Brutos - Beneficio Decreto 1252/20






Descripción

El Decreto Provincial 1252/2020 dispone una exención parcial para la población contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de 206 actividades económicas que tuvieron dificultades por la pandemia, respecto de las operaciones devengadas desde el 1° de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

El beneficio consiste en una bonificación del quince por ciento (15%) del importe del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponda y, en caso de personas contribuyentes considerados Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, es del cincuenta por ciento (50%) del importe mencionado.

Estas exenciones quedarán reconocidas de pleno derecho a partir de su entrada en vigencia, sin necesidad de petición de parte interesada, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones previstas para su procedencia. Podés verificar el cumplimiento de los requisitos ingresando en "Consulta Bonificación Ingresos Brutos".

Las personas contribuyentes deberán hacer efectivo el beneficio en oportunidad de presentar sus declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por la dispensa, mediante las aplicaciones vigentes a tales efectos, según se trate de contribuyentes locales o de Convenio Multilateral, exponiendo de manera discriminada la base imponible del tributo exenta y gravada respecto de cada actividad desarrollada y alcanzada por el beneficio.

En el siguiente enlace encontrarás más detalles

Vía web

Requisitos

  • Estar inscriptos en el "Programa Buenos Aires ActiBA", según Resolución N° 07/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires o en el "Agro Registro MiPyMES", según Resolución N° 07/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda, con vigencia al 31/05/2021. Podés verificar la inscripción en estos programas ingresando a "Plan de Pago Pymes".
  • Tener presentadas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo de los años 2019 y 2020 de corresponder;
  • El incremento de la base imponible declarada en los anticipos de los meses de abril y mayo del año 2020, resultante de la acumulación de ambos, no debe superar el cinco por ciento (5%) respecto del mismo período acumulado del año 2019, conforme las declaraciones juradas mencionadas en el punto anterior;
  • En el caso de contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad al mes de abril de 2019, tener presentadas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los anticipos correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2020 y resultar la base imponible total declarada en este último, inferior a la del mes anterior. En este caso no será requisito la condición descripta en el punto anterior; 
  • La suma de la base imponible declarada para la Provincia de Buenos Aires en las actividades comprendidas represente al menos el veinticinco por ciento (25%) de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas en la Provincia de Buenos Aires, declaradas en los anticipos correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2020.

Podés verificar el cumplimiento de los requisitos accediendo a "Consulta Bonificación Ingresos Brutos".

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    En los casos en que ya se hubieran presentado las declaraciones juradas de los anticipos del impuesto alcanzados por el beneficio según lo previsto en el decreto, el interesado deberá RECTIFICAR las mismas, exponiendo a través de estas últimas el beneficio, según lo señalado precedentemente.
    Cuando en virtud de las declaraciones juradas rectificativas del impuesto surgieran saldos a favor de la persona contribuyente, podrá observarse lo previsto en el segundo párrafo del artículo 103 del Código Fiscal -compensar los saldos a su favor resultantes con la deuda de nuevas declaraciones juradas-, sin perjuicio de la posibilidad de la persona de solicitar su devolución o compensación, de conformidad con lo previsto en el citado Código y su reglamentación definida en las Resoluciones Normativas N°52/20 y N°59/20 y sus modificatorias.
    La Agencia podrá hacer uso de sus facultades de fiscalización a los efectos de llevar a cabo actuaciones tendientes a verificar la veracidad de las declaraciones juradas presentadas.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona obligada al pago del impuesto.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Normativas

Trámites Relacionados

Última actualización

11/03/2024