Ingresos Brutos
Permite a las personas contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que incluyan en su nómina de empleados/as personas con discapacidad, tuteladas o liberadas (Artículo 161 Ley N° 12.256) o víctimas de trata de personas (Ley N° 26.364) o travestis, transexuales o transgénero -hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio del nombre de pila e imagen (Artículo 3 Ley N° 26.743)- deducir el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario bruto sujeto a aportes y contribuciones según convenio colectivo de trabajo o similar aplicable, o contrato de trabajo individual, correspondiente al período por el cual se liquida el anticipo del impuesto.
Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"
Persona obligada al pago del impuesto.
Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.
Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.
Artículo 208.
Modificación de la Resolución Normativa N° 29/16 en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Impositiva N°15.311.
13/03/2024