Ingresos Brutos

Cese Retroactivo






Descripción

Permite a quienes estén inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -tanto locales como del Convenio Multilateral-, solicitar el cese con efecto retroactivo cuando la efectiva fecha de cese de actividades tenga una antigüedad mayor a 15 días hábiles.

Si no hubieran transcurrido aún 15 días hábiles desde la fecha de cese correspondiente, corresponde realizar el Cese/Baja de Actividad.

Vía web

Requisitos

  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).
  • Estar cesado en AFIP o demostrar el cambio de radicación a extraña jurisdicción.
  • Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas (periódicas y anuales) hasta la fecha de cese solicitada.
  • No tener presentaciones de declaraciones juradas por períodos posteriores a la fecha de cese solicitada o planes de pago que incluyan alguno de esos períodos.
  • No registrar inscripción o registrar el cese como Agente de Recaudación.
  • Si hubiere deducciones sufridas con posterioridad a la fecha de cese requerida deberá acreditar que no se corresponden con la actividad económica gravada por el impuesto.
 

Documentación

Archivo comprimido en formato "pdf" con la siguiente documentación digitalizada:
  • Nota de solicitud de Cese Retroactivo (Ver modelo), detallando los motivos y precisando la fecha de cese.
  • Formulario de baja en el Impuesto sobre los IIBB (R-445, R-246 o R-119) o CM02 de Convenio Multilateral.
  • Formulario de defunción si se trata del cese de una persona fallecida (o en su caso declaración de ausencia con presunción de fallecimiento).
  • En caso de no poseer ninguna constancia de solicitud de cese, certificado que acredite que se vio afectado por alguna discapacidad que le impidió formalizar el cese.
  • Consulta de datos históricos o de cese de AFIP, de corresponder.
  • Recibos de salario o de haberes previsionales.
  • Otra documentación que aporte indicios del cese de la actividad económica y la data del mismo:
    • Si se trata de profesional: baja definitiva de la matrícula profesional.
    • Si se trata de contribuyente cuya actividad tiene regulación que requiera habilitación: la constancia de baja de habilitación municipal o del organismo de contralor y/o autoridad de aplicación, según corresponda, y cuya habilitación sea requisito para el ejercicio de la única actividad.
    • Si se trata de un/a contribuyente que ejerce actividad en otra jurisdicción: constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de esa jurisdicción y acreditación de domicilio en esa jurisdicción.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    En cualquier instancia del trámite, la Autoridad podrá requerir a la persona solicitante que presente ante el Centro de Servicio Local que corresponda a su domicilio fiscal o al constituido, el original de la documentación cuya copia digitalizada hubiera transmitido a través de la aplicación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos.
    La solicitud de cese por parte de un contribuyente de Convenio Multilateral con sólo 2 jurisdicciones, en la que esta Agencia sea la autoridad de aplicación como jurisdicción sede, implicará el cese total como contribuyente en el impuesto.
    La resolución del trámite será informada por medio del Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Sucesor/a de una persona fallecida (actuación ante el Fisco previa al inicio de la sucesión o iniciada esta, previa a la declaratoria de herederos/as).

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en el botón de "Iniciar trámite".
  2. Completá los datos requeridos para el mismo y adjuntá la documentación correspondiente en un único archivo en formato pdf.
  3. Confirmando la carga, el sistema te dará un número de identificación del mismo para que puedas consultar el estado del trámite.

Instructivo

Normativas

Última actualización

13/09/2024