Trámites Generales

Certificado de Inexistencia de Deuda para la Inscripción de Instrumentos Judiciales declarativos del dominio (Automotor y Embarcaciones)






Descripción

Permite solicitar la certificación de inexistencia de deuda del Impuesto Automotor y Embarcaciones Deportivas sin requerimiento judicial.
En caso de que se solicite a instancias de un requerimiento judicial, se requerirá resolución judicial e intervención de el/la abogado/a patrocinante.

Vía web

Requisitos

  • Identificación de la CUIT de el/la causante.
  • Identificación del dominio del Impuesto Automotor y/o Embarcaciones.
  • Ser el/la TITULAR o ABOGADO/A interviniente.
  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
  • Identificación de la Fecha de Inscripción (informada en la resolución judicial que ordena el Juez).
  • No registrar cuotas impagas comprendidas dentro del período que se solicita certificar, ni que éstas estén incluidas en planes de pago o títulos ejecutivos vigentes.
  • No tener exenciones vigentes a la fecha de certificación en cabeza de el/la causante (en el caso de sucesiones).
  • No existir deuda reclamada en un proceso de concurso/quiebra. 
 

Documentación

Archivo comprimido en formato ".rar" o ".zip" con la siguiente documentación digitalizada:
  • Si se solicita a instancias de un requerimiento judicial: resolución judicial (testimonio, declaratoria de herederos, orden judicial y/u otros) que indique la fecha de inscripción.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    En caso de existir deuda reclamada en un proceso de concurso/quiebra, se dará intervención al Departamento Cobro en Procesos Universales.
    La fecha de certificación debe estar referenciada en el instrumento judicial presentado y ordenado por el/la Juez/a interviniente en autos.
    Podés consultar el estado de tu consulta o reclamo y podrás reiterar una presentación activa a fin de impulsar las actuaciones sobre tu reclamo, tené en cuenta que esta acción solo está permitida una vez por cada dependencia que esté tratado el caso.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona que posee un derecho de propiedad sobre un bien.

Persona que, sin ser contribuyente, posee una atribución y conveniencia cierta y legal. Para consultar la documentación que acredita personería, click aquí.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en el botón "Iniciar trámite" o directamente accedé al "Sistema Integral de Reclamos y Consultas".
  2. Completá los datos requeridos y adjuntá la documentación correspondiente en formato comprimido (.rar; .zip).
  3. Al confirmar la carga, el sistema te dará un número de identificación del reclamo para que puedas consultar su estado.
  4. Una vez finalizado el trámite se te comunicará a los mails informados la resolución del mismo.

Última actualización

26/12/2024