Trámites Generales

Certificado de Inexistencia de Deuda para la Inscripción de Instrumentos Judiciales declarativos del dominio (Inmobiliario)






Descripción

Permite solicitar la certificación de inexistencia de deuda del Impuesto Inmobiliario (Básico y Complementario), sin requerimiento judicial.
En caso de que se solicite a instancias de un requerimiento judicial, se requerirá resolución judicial e intervención de el/la abogado/a patrocinante.

Vía web

Requisitos

  • Partido / Partida (incluyendo el dígito verificador).
  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
  • No registrar cuotas impagas comprendidas dentro del período que se solicita certificar, ni que éstas estén incluidas en planes de pago o títulos ejecutivos vigentes.
  • No registrar deuda por Impuesto Inmobiliario Complementario a la fecha de certificación.
  • No tener exenciones vigentes a la fecha de certificación en cabeza de el/la causante (en el caso de sucesiones).
  • No existir deuda reclamada en un proceso de concurso/quiebra. 

Documentación

  • Si se solicita a instancias de un requerimiento judicial: resolución judicial (testimonio, declaratoria de herederos, orden judicial y/u otros) que indique la fecha de inscripción.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    En caso de existir deuda reclamada en un proceso de concurso/quiebra, se dará intervención al Departamento Cobro en Procesos Universales.
    La fecha de certificación debe estar referenciada en el instrumento judicial presentado y ordenado por el/la Juez/a interviniente en autos.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona que posee un derecho de propiedad sobre un bien.

Persona que, sin ser contribuyente, posee una atribución y conveniencia cierta y legal. Para consultar la documentación que acredita personería, click aquí.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná el botón "Iniciar trámite" o directamente accedé a "Emisión certificado de inexistencia de deuda Impuesto Inmobiliario (básico y complementario)".
  2. Ingresá CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y presioná "Ingresar".
  3. Completá los datos requeridos: 
    • Partido / Partida (incluyendo el dígito verificador).
    • Tipo de Acto.
    • Fecha de auto judicial.
  4. Presioná "Continuar".
  5. Se abrirá una nueva ventana con el formulario de "Aviso de Deuda" para que lo puedas descargar y/o imprimir.


    Importante
    En caso de no tener deuda, en la última hoja del documento se certificará la inexistencia de deuda.


Última actualización

12/04/2024