Disposición 4.964/02  
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  La Plata, 5 de septiembre de 2002

Visto lo establecido en el artículo 1° inciso b) de la Disposición 2.702/94 y la Disposición 588/98 y;

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° inciso b) de la Disposición 2.702/91 se exceptúa de la constitución del estado parcelario, como requisito previo para la expedición del certificado catastral, a las operatorias calificadas de interés social.

Que por su parte a través de la Disposición 588/98 se previó, para ese tipo de operatorias la excepción a la obligación prevista en el artículo 8° de la Disposición 2.010/94, modificada por su similar 657/97.

Que en esta instancia y teniendo en cuenta el criterio sustentado para los casos de constitución de estado parcelario y actualización de la valuación fiscal, corresponde exceptuar de la verificación de subsistencia, como requisito previo a la expedición del certificado catastral a las operatorias calificadas de interés social.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Exceptuar de la obligación de verificar la subsistencia del estado parcelario, como requisito previo a la expedición del certificado catastral, a las operatorias calificadas de interés social.

Artículo 2°: A los efectos previstos en el artículo anterior con la presentación de la solicitud de certificación catastral deberá consignarse en el cuerpo del certificado la excepción alegada y acompañarse certificación del funcionario interviniente que acredite que el acto se encuentre calificado de interés social, con mención de la norma que así lo dispone e identificación del inmuebles objeto de la operación.

Artículo 3°: En los casos que intervenga la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, o se trate de actos realizados en el marco de la Ley 24.374, con la mención en el cuerpo de la solicitud de certificado, de la excepción alegada, y el sello oficial del Organismo, se tendrá por acreditada la misma.

Artículo 4°: La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su registración.

Artículo 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a los Consejos y Colegios Profesionales con incumbencia en la materia. Cumplido archívese.

DISPOSICION N° 4964