Disposición 588/98 | ||
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Visto lo establecido en el artículo 1 inciso b) de la Disposición 2.702/94 CONSIDERANDO: Que por la aludida norma se dispone la excepción de constitución del estado parcelario, como requisito previo para la expedición del certificado catastral, a las operatorias realizadas por el Banco Hipotecario Nacional y Banco de la Provincia de Buenos Aires, calificadas de interés social y las escrituras autorizadas por la Escribanía General de Gobierno que persigan el mismo interés; Que en esta instancia resulta necesario considerar aquellos casos en los que habiéndose constituido el estado parcelario, resulta exigible lo dispuesto en el artículo 8° de la Disposición 2.010/94, modificado por la Disposición 657/97, y se solicite la certificación catastral para actos de transmisión, constitución o modificación de derechos reales efectuados en el marco de operatorias calificadas de interés social; Que se encuentran comprendidas en lo expuesto precedentemente las operatorias del Banco Hipotecario Nacional, Banco de la Provincia de Buenos Aires, escrituras autorizadas por la Escribanía General de Gobierno, de regularización dominial realizadas en el marco de la Ley 24.374 y todo otro acto que en virtud de una norma legal sea considerada de interés social. Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: Exceptuase de la obligación prevista en el artículo 8 de la Disposición 2.010/94 modificado por la Disposición 657/97, a las operatorias calificadas de interés social conforme las consideraciones expuestas. Artículo 2°: A los efectos previstos en el artículo anterior con la presentación de la solicitud de certificación catastral deberá consignarse en el cuerpo del certificado la excepción alegada y acompañarse certificación del funcionario o entidad bancaria interviniente que acredite que la operación se encuentra comprendida en los términos de la presente Disposición, calificada de interés social con identificación del inmueble objeto de la operación. Artículo 3°: En los casos de presentaciones referidas a actos autorizados por la Escribanía General de Gobierno, o realizados en el marco de la Ley 24.374, con la mención en cuerpo del certificado de la excepción prevista en la presente Disposición y el sello oficial de organismo se tendrá por acreditada la excepción. Artículo 4°: La presente tendrá vigencia a partir de la fecha de su registración. Artículo 5°: Regístrese; dese al Boletín Oficial para su publicación; comuníquese a quienes corresponda; circúlese. Cumplido archívese.
DISPOSICION Nº 588 |
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