Disposición 1.375/95 | ||
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La Plata, 26 de Mayo de 1995 Visto las Disposiciones Nº 717/86, 2.705/94 y 3.664/94. y; CONSIDERANDO Que por las antedichas disposiciones se establecen los valores unitarios para justipreciar los silos de hormigón armado, mampostería y metálicos. Que a fin de un mejor ordenamiento normativo resulta oportuno y conveniente concentrar en un solo acto administrativo los prealudidos valores, facilitando con ello la consulta de los particulares y las tareas del personal que interviene en la determinación de las valuaciones; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: Dejar sin efecto las Disposiciones 717/86, 2705/94 y 3664/94 Artículo 2°: Establecer para los silos de hormigón armado un valor de sesenta y seis (66), para los de mampostería de cincuenta y cuatro (54), y para los metálicos de cuarenta y cuatro (44), todos por unidad de capacidad establecida en metros cúbicos y ubicados en cualquiera de las plantas según la clasificación del artículo 46° de la Ley 10.707 (T.O). Artículo 3°: Determinar que para la confección del avalúo de las accesiones indicadas en el artículo anterior se utilizarán los siguientes Formularios: 901 - Rubro 4 Inciso I: 905 - Rubro 4 - Inciso E y 912 - Rubro 2 - Inciso B. aclarándose que el valor corresponde a silos. Artículo 4°: Los valores determinados por el artículo 2° de la presente disposición tienen vigencia a partir de 1994. Artículo 5°: Regístrese, notifíquese a quienes corresponda y circúlese. Cumplido, archívese.
DISPOSICION N° 1375 |
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