Disposición 3.664/94  
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  La Plata, 19 de Diciembre de 1994

Visto la Disposición 2.705 de fecha 21 de octubre de 1994 y;

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se estableció el valor unitario para los silos de hormigón armado y mampostería ubicados en planta urbana o suburbana;

Que por su parte los silos de igual material ubicados en planta rural o subrural mantienen el valor resultante de la aplicación del rubro 2 inciso b), formulario 912;

Que ello produce una situación de iniquidad no deseada, toda vez que por el hecho de estar estos silos ubicados en distintas plantas, según la clasificación catastral, los obligados al pago de los impuestos tributan de diferente manera, siendo que los materiales tienen las mismas características.-

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo que contemple a los citados silos dentro de lo prescripto por la Disposición de marras;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Amplíase los términos del artículo 1° de la Disposición 2.705/94 a los silos de hormigón armado y mampostería ubicados en la planta rural o subrural.-

Artículo 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial; notifíquese a quienes corresponda. Cumplido archívese.-

DISPOSICIÓN N° 3664