Disposición 895/89  
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  La Plata, 14 de Junio de 1989

Visto que por Disposición 894 del día de la fecha ha sido derogada la Disposición 13/67, y

CONSIDERANDO:

Que en dicha Disposición se establecían requisitos para efectivizar la reunión de dos o más parcelas en una Partida;

Que a tal efecto se requería la presentación del plano Municipal aprobado como único elemento demostrativo de la afectación provocada por los hechos existentes sobre las parcelas;

Que resultaría procedente aceptar otro tipo de documentación que refleje la situación que se invoca;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Para la reunión de parcelas en una partida, ante la existencia de edificios y/o mejoras que abarquen dos o más parcelas, se exigirá la acumulación del plano municipal aprobado o certificación municipal o fotograma aéreo en escala tal que permita visualizar la afectación que origina la reunión.

Artículo 2°: Regístrese, notifíquese a quienes corresponda, cumplido archívese.

DISPOSICION N° 895/89