Disposición 254/78  
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  La Plata, 21 de setiembre de 1978

Visto que existe como antecedente la Disposición 14/67, donde profesionales de la Agrimensura solicitan no agregar en la carátula de los Planos de Propiedad Horizontal, la nómina de los titulares que han ido adquiriendo dominio sobre las Unidades Funcionales y que igual situación se plantea con aspecto a los planos de Propiedad Horizontal aprobados con el carácter de definitivos por tratarse de edificios ya construídos; y

CONSIDERANDO:

Que el hecho de no figurar en la carátula del plano el nombre y apellido de algunos de los propietarios del inmueble no afecta ni beneficia sus obligaciones y derechos para con terceros;

Que la nómina incompleta de los propietarios en la carátula del plano no afecta la finalidad especifica del mismo, que es concretamente la de aportar los elementos únicos indispensables para la redacción del Reglamento de Co-Propiedad;

Que el gran número de actuaciones originadas por estos operativos hicieron que resultara materialmente imposible efectuar las diligencias tendientes a las notificaciones de los actos administrativos, durante la vigencia de la moratoria catastral, habiéndose producido dicho vencimiento el 28 de septiembre de 1998;

Que entre los casos que también corresponde contemplar se encuentran aquellos relacionados con actuaciones en las cuales las disposiciones de determinación de nuevos valores e invitación a la moratoria fueron dictadas con posterioridad al vencimiento de la misma;

Que es deber ajustar las reglamentaciones a la conveniencia del bien común que en cada momento histórico se juzgue imponer, y por lo tanto introducir de acuerdo a ello normas administrativas precisas y orgánicas, procedimientos destinados a hacer más eficaz la práctica de la norma jurídica;

Por ello,

EL DIRECTOR DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE:

Artículo 1°: En los planos de Propiedad Horizontal ya aprobados con el carácter de definitivos por contar los mismos con Unidades Funcionales construidas, no será obligatorio agregar en la carátula de los mismos el nombre y apellido de todos los titulares que constan en los asientos de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad. Solo será necesario el nombre y apellido de uno de ellos y el aditamento "y otros".-

Artículo 2°: Es indispensable dejar constancia del número de legajo especial de afectación a la Ley N° 13.512 y la inscripción de dominio de origen, a los efectos de correlación y antecedente.- Asimismo deberá incluirse el número de matrícula en los casos de tratarse de inmuebles afectados a la técnica del folio real.-

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese al Consejo Profesional de Ingeniería y a los Colegios de Agrimensores, Escribanos y Abogados, a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad; circúlese en la Repartición.-