Disposición 14/67 | ||
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Visto el expediente 2307-298/66, en el que los Agrimensores Jorge SACKMAN y Luis Jorge URTIZBEREA, en su carácter de profesionales actuantes en la modificación del plano de propiedad horizontal aprobado característica: P.H. 97- 41- 66, solicitan no agregar en la carátula del mencionado plano, la nomina de los titulares que han ido adquiriendo dominio sobre las unidades funcionales citadas como construidas en la aprobación anterior, y CONSIDERANDO: Que el hecho de no figurar en la carátula del plano modificado, el nombre y apellido de alguno de los propietarios del inmueble, no afecta ni bonifica sus obligaciones y derechos para con terceros; Que es factible, y a menudo suele ocurrir, que la nomina de propietarios varíe durante el lapso que demanda la aprobación de la modificación del plano; Que la nomina incompleta de los propietarios en la carátula de un plano, no afecta la finalidad especifica del mismo, que concretamente es, la de aportar los elementos técnicos indispensables para la redacción del Reglamento de Copropiedad; Que es deber ajustar las reglamentaciones a las conveniencias del bien común que en cada momento histórico se juzgue necesario imponer, y por lo tanto ir introduciendo en normas administrativas precisas y orgánicas, procedimientos destinados a hacer mas eficaz la practica de la norma jurídica .- Por lo expuesto, y atento a los informes de la Subdirección de Valores y Propiedad Horizontal y de la Dirección del Registro de la Propiedad. EL DIRECTOR DE CATASTRO Artículo 1º: Cuando en los planos de la Propiedad Horizontal ya aprobados con el carácter de PROYECTO, por contar los mismos con Unidades Funcionales en CONSTRUCCION y/o a CONSTRUIR, sea necesario actualizar el carácter de la subdivisión de algunas de las unidades, no será obligatorio agregar en la carátula del mismo, el nombre y apellido de los titulares vigentes en los asientos respectivos de la Dirección del Registro de la Propiedad, para esa oportunidad.- Solamente será necesario incorporar a los titulares vigentes en la anterior aprobación el aditamento "y otros" .- Artículo 2º: Para el caso, que en el instante de la ratificación del plano no sean ya titulares del dominio la o las personas que figuran en la carátula del plano en el momento de la aprobación anterior, se deberá citar la totalidad de los mismos vigentes en los asientos de la Dirección del Registro de la Propiedad, o en su defecto, como en el caso del artículo anterior, uno de ellos y el aditamento " y otros". Artículo 3º: En todos los casos es indispensable dejar constancia del numero de Legajo Especial de afectación a la Ley 13.512 y la inscripción de dominio origen, a los efectos e correlación o antecedentes.- Artículo 4º: Regístrese por el Departamento Resoluciones y Tramite, comuníquese al Consejo Profesional de la Ingeniería y a los Colegios de Agrimensores, Escribanos y Abogados; circúlese en la Repartición y hágase saber a la Dirección del Registro de la Propiedad. |
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