Decreto Ley 9.930 | ||
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FUNDAMENTOS
Por la presente ley se autoriza a la Dirección Provincial de Catastro a la apertura de partidas inmobiliarias de edificios en tramite de afectación al régimen de la Ley Nacional 13.512, a partir de la fecha de aprobación del plano de subdivisión correspondiente. Con ello se llena un vacío existente en la legislación tributaria, determinándose una justa distribución de la carga del impuesto inmobiliario. Se asegura así la aplicación de alícuotas correspondientes al valor de cada unidad, contemplándose el caso de todos aquellos edificios que contando con planos de subdivisión aprobados, no registran inscripto el reglamento que autoriza la traslación de dominio, encontrándose dentro de este ítem tanto Instituciones Oficiales como particulares que encaran planes sociales de construcción. En consonancia con el aspecto tributario establecido por la Ley de Catastro 9.350, la existencia de un plano de subdivisión aprobado facilita al Organo administrativo competente los elementos suficientes para la valuación de las unidades, resultando oportuno, entonces el requisito impuesto por la presente ley para la apertura de la cuenta corriente. |
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