Decreto Ley 9.930 | ||
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PH APERTURA DE PARTIDAS
| Ver Fundamentos | Ver Circular 4/83 | La Plata, 29 de Marzo de 1.983 Visto lo actuado en el expediente 2.335 - 31.963/982 y el Decreto Nacional 877/980; en ejercicio de las Facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires sanciona y promulga con fuerza de LEY Artículo 1°: Establécese que, a solicitud de parte interesada, se procederá a la apertura de las partidas inmobiliarias correspondientes a las unidades funcionales resultantes de un plano de división por el régimen de PH, con efectividad al primero de enero próximo siguiente al año de aprobación de dicho documento cartográfico
Artículo 2°: Facultase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial para establecer los requisitos que deberán cumplimentar los interesados para acogerse a los beneficios de la presente ley
Artículo 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, desde el Registro y "Boletín Oficial" y archívese. |
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