Disposición 2.292/96  
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  La Plata, 22 de Noviembre de 1996

Visto la Disposición 2.023/96, modificatoria del tercer párrafo del artículo 4° de la Disposición 2.010/94 y;

CONSIDERANDO:

Que por la prealudida Disposición se determina que la excepción a la obligación de constituir el estado parcelario, prevista para los inmuebles sometidos al régimen de la Ley 13.512 y ubicados en plantas primer piso y siguientes en altura o en plantas subsuelo no alcanza a subparcelas ubicadas total o parcialmente en planta baja ni en subparcelas que contengan polígonos con superficies descubiertas, cualquiera sea la planta en que se encuentren;

Que en virtud de ello es necesario disponer la fecha a partir de la cual se exigirá la constitución del estado parcelario en dichos supuestos;

Que asimismo resulta procedente la publicación del precitado acto administrativo;

Que por lo expuesto y en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 23° del Decreto 1.736/94, Reglamentario de la Ley 10.707, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Determinar que la modificación establecida por la Disposición 2.023/96, tendrá vigencia a partir del día de la fecha.

Artículo 2°: Publíquese la Disposición 2.023, de fecha 10 de octubre de 1996, en el Boletín Oficial, con nota a la Dirección de Gabinete.

Artículo 3°: Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido Archívese.


DISPOSICION N° 2292