Disposición 2.023/96  
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  | Ver Disposición 2.292/93 |

La Plata, 10 de Octubre de 1996

Visto lo establecido en el artículo 4° de la Disposición 2.010/94 y;

CONSIDERANDO:

Que por el precitado artículo se disponen los procedimientos a seguir para constituir el estado parcelario de inmuebles afectados a la Ley 13.512 (Propiedad Horizontal), como así también las excepciones al mismo;

Que a través de distintas verificaciones, esta Dirección ha detectado en numerosos casos que, en las distintas plantas de un edificio sometido al régimen de la Ley 13.512, existen unidades funcionales integradas por polígonos con superficies descubiertas sobre los cuales se han realizado ampliaciones que no han sido declaradas a los efectos de su incorporación al padrón parcelario;

Que en función de ello resulta oportuno y conveniente modificar el párrafo 3° de la referida normativa a fin de contemplar los casos antes señalados;

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Modifícase el 3° párrafo del artículo 4° de Disposición 2.010/94, el que quedará redactado de la siguiente forma:

No corresponderá la determinación del estado parcelario de subparcelas sometidas al régimen de Propiedad Horizontal, cuando las mismas sean Unidades Funcionales y/o Complementarias construidas, ubicadas en planta primer piso y siguientes en altura o en plantas subsuelo. Esta excepción no alcanza a las subparcelas que contengan polígonos con superficies descubiertas, cualquiera sea la planta en que se encuentren

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a los Consejos y colegios, profesionales con incumbencia en el tema. Cumplido, archívese.

DISPOSICIÓN N° 2.023