Disposición 1.068/81 | ||
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Visto las cuestiones planteadas ante la pretensión de particulares de absorber mediante nuevos planos de mensura los sobrantes de planos anteriores a la Ley 9.533 que no superan el 5% de sus respectivos títulos de acuerdo al artículo 11°, inciso 1), y CONSIDERANDO: Que el espíritu de la Ley 9.533 es sustituir procedimientos inadecuados causantes de trabas burocráticas y de un dispendio innecesario de actividad administrativa, admitiendo integrar al respectivo título toda área inferior al 5% de la medida superficial del titulo de dominio; Que debe tenerse en cuenta que el espíritu de la norma legal en cuestión es transferir a los municipios la mayor cantidad de inmuebles cuya utilización no fuere necesaria para el cumplimiento de finalidades propias de la Provincia; Que el artículo 4° de la Ley 9.533, establece que constituyen bienes municipales los excedentes y sobrantes cuyo carácter fiscal subsiste de acuerdo a lo establecido en la mencionada Ley; Que de ello se desprende que no son bienes municipales aquellos sobrantes que surjan de planos anteriores a la Ley 9.533, y que de acuerdo a la misma se los considera "demasías" por no superar su superficie el 5% del título de dominio respectivo; Que es necesario dejar establecido el procedimiento a seguir en estos casos a fin de adoptar un criterio uniforme en las distintas áreas de esta Repartición; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: Establécese que los sobrantes surgidos de planos anteriores a la Ley 9.533, que actualmente no subsisten en carácter fiscal, por encontrarse encuadrados en el artículo 11°, inciso 1), de la mencionada norma legal, deberán absorberse confeccionando nuevo plano a sus efectos. Artículo 2°: El nuevo plano que se confeccione deberá consignar en "notas". Designación del sobrante según plano antecedente. Característica identificatoria del citado plano antecedente y constancia del folio del legajo y fecha de protocolización del mismo. Artículo 3°: En el nuevo plano confeccionado, se indicará la nomenclatura catastral de origen y la partida correspondiente al impuesto inmobiliario del sobrante del plano antecedente. Artículo 4°: Regístrese por el Departamento Administrativo y comuníquese.
Disposición N° 1.068 |
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