Disposición 431/00 | ||
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La Plata, 17 de enero de 2000
Visto lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 3° de la Ley 12.397 - Impositiva 2000 -; y, CONSIDERANDO: Que el referido plexo legal establece, respecto de la aplicación de los nuevos valores por metro cuadrado de superficie cubierta, que "...los valores establecidos precedentemente no serán de aplicación para los edificios y mejoras ubicados en zona rural incorporados al Registro Catastral al 31 de Diciembre de 1999, situación que se mantendrá hasta el momento de incorporarse nuevos edificios y/o mejoras..."; Que resulta necesario definir las condiciones técnicas que deben mantener los edificios y/o mejoras para estar alcanzados por la aludida norma; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: A los efectos establecidos en el antepenúltimo párrafo del artículo 3° de la Ley 12.397 y ante la presentación de nuevos formularios de avalúo, mantendrán la calidad de edificios y/o mejoras preincorporados aquellos que reúnan las siguientes condiciones: 1) que exista coincidencia respecto de los metros edificados, data, destino y cantidad de formularios. 2) que existan coincidencias con la relación a las instalaciones y obras accesorias. Sin perjuicio de lo expuesto se admitirá una diferencia del 5% en más o en menos en los metros de edificación y de alambrados respecto de lo preincorporado. Artículo 2°: Cuando se reúnan todas
las condiciones establecidas en los ítems 1) y/o 2) del artículo
1 las planillas de avalúo deberán ser confeccionadas con
los valores determinados por la Ley 12.233 - Impositiva 1999 -. Artículo 3°: La presente regirá a partir del 1 de enero de 2000 Artículo 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia. Cumplido archívese. Disposición N° 431 |
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