Disposición 536/00  
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  La Plata, 24 de enero de 2000

Visto lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 3° de la Ley 12.397 y la Disposición 431 de fecha 17 de enero de 2000 y;

CONSIDERANDO:

Que por la prealudida disposición se determinan las condiciones técnicas que deben reunir los edificios y/o mejoras a los efectos de estar ancuadrados en el antepenúltimo párrafo del artículo 3° de la Ley 12.397 - Impositiva 2000 -;

Que resulta necesario ampliar los términos de la misma a fin de establecer la aplicación del citados artículo 3° en aquelloos casos en que se produce una modificación en la valuación parcelaria ante la presentación de nuevos formularios de avalúo, no obstante reunirse las condiciones determinadas por lareferida disposición 431/00

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Incorpórase como último párrafo del artículo 2° de la Disposición 431 de fecha 17 de enero de 2000 el siguiente:

"En los casos en que se produzca una variación en la valuación de los edificios y/o mejoras del 10% en más o menos, aun cuando se cumplan las condiciones precedentemente descriptas, se deberán confeccionar los formularios de acuerdo a la Ley 12.397 - Impositiva 2000 -"

Artículo 2°: La presente regirá a partir del 1 de enero de 2000.

Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a los Colegios y Consejos con incumbencia en la materia. Cumplido, archívese.