Disposición 215/99  
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  La Plata, 13 de Enero de 1999

Visto lo normado por la Disposición 6.030 de fecha 23 de diciembre de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que por la prealudida disposición se declara obligatorio para la registración de actos de constitución de estado parcelario o verificación de la subsistencia requerir, a partir del 1° de enero de 1999, a la Dirección Provincial de Catastro Territorial la Solicitud de Antecedentes Catastrales del inmueble objeto de dicha tarea;

Que luego de la implementación del sistema han surgido inconvenientes que no han podido preverse hasta la efectiva puesta en marcha del nuevo procedimiento, tal es el caso de aquellos actos de relevamiento parcelario efectuados con anterioridad a la puesta en vigencia de la referida disposición cuya documentación resultante presentada para su registración en este Organismo de Aplicación a fin de que quede constituido el estado parcelario o verificada la subsistencia (artículo 8° de la ley 10.707), fue ingresada con posterioridad a la fecha prealudida;

En virtud de ello resulta. necesario contemplar estos casos y por otra parte establecer la fecha límite para admitir su presentación;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Autorizar hasta el 1° de febrero de 1999 a registrar actos de constitución de estado parcelario o verificación de subsistencia, ejecutados durante el año 1998 y cuya documentación necesaria para dicha registración no esté acompañada por la Solicitud de Antecedentes Catastrales exigida por la Disposición 6.030/98. -

Artículo 2°: A partir de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente no se procederá a la registración de actos de relevamiento que tengan por objeto constituir el estado parcelario o verificar la subsistencia, sin haberse dado cumplimiento con lo normado en la Disposición 6.030/98, cualquiera sea la fecha en que se halla efectuado la operación técnica tendiente a dicha determinación.-

Artículo 3°:Regístrese, dese al Boletín Oficial para su publicación. Comuníquese a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia y circúlese. Cumplido, archívese.

DISPOSICIÓN N° 215