Disposición 46/00  
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  La Plata, 11 de enero de 2000

Visto lo establecido en el artículo 8 de la Disposición 2.010/94, modificada por la Disposición 657/97 y;

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto administrativo se dispone que dentro de los plazos establecidos por el artículo 15° de la Ley 10.707, para la verificación de subsistencia de una constitución del estado parcelario, deberá procederse a la actualización de la valuación fiscal de las accesiones introducidas en la parcela;

Que el vencimiento de los plazos previstos por la modificación introducida por la Disposición 657/97, hacen necesario considerar los casos en los cuales resulta justificada técnicamente la excepción a la obligación impuesta por el artículo 8 de la Disposición 2.010/94;

Que la situación objeto de tratamiento se relaciona con aquellas unidades funcionales pertenecientes a inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13.512) que se desarrollan en planta primer piso y ubsiguientes en altura o en planta subsuelo, y que no contengan superficies descubiertas;

Que en virtud de lo expuesto corresponde en esta instancia dictar el acto administrativo por el cual se contemple la situación antes descripta;

Por ello;

EL DIRECTOR DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Incorporar como último párrafo del artículo 8° de la Disposición 2.010/94, modificado por la Disposición 657/97 el siguiente:

"No corresponderá la actualización de la valuación fiscal de subparcelas sometidas al régimen de Propiedad Horizontal, cuando las mismas sean unidades funcionales y/o complementarias construidas, ubicadas en planta primer piso y siguientes en altura o en planta subsuelo. Esta excepción no alcanza a las subparcelas ubicadas total o parcialmente en planta baja ni a las subparcelas que contenga polígonos con superficies descubiertas, cualquiera sea la planta en que se encuentren".

Artículo 2°: La presente tendrá vigencia a partir de la fecha de su registración.

Artículo 3°: Regístrese, dése al Boletín Oficial para su publicación; circúlese comuníquese a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia. Cumplido archívese.

Disposición N° 46