Circular 3/02 DPCT  
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  | Anexo I | Anexo II | Anexo III | Anexo IV | Anexo V | Anexo VI |


La Plata, 28 de agosto de 2002.-

Con el objeto de optimizar y administrar de forma eficiente los recursos se hace necesario avanzar en la planificación y coordinación de las tareas operativas de las Direcciones de Catastro Económico y Régimen Catastral.

Por tal razón se estima necesario avanzar en dos objetivos: 1) Uniformidad de criterios y 2) Planificación y coordinación de actividades:

El artículo 84 de la Ley 10.707 establece que esta Dirección Provincial de Catastro Territorial se encuentra facultada para verificar las Declaraciones Juradas de avalúo, presentadas por los contribuyentes, ingresadas con motivo de actos de constitución de estado parcelario o actualización de la valuación. También se encuentra habilitada, en ejercicio de su poder de policía inmobiliario, a efectuar relevamientos para determinar la correcta valuación fiscal de un inmueble.

La función de esta Dirección, en cuanto a la fiscalización de la valuación fiscal comprende:

1- Tareas de determinación de la valuación fiscal que incluye detección de mejoras no declaradas: ej. operativos masivos; determinación de oficio en casos que falte algún elementos necesario para establecer la valuación fiscal; etc.).

2- Tareas de verificación de formularios de avalúo presentados por contribuyentes o profesionales.

PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE INSPECCIONES, VERIFICACIONES Y NOTIFICACIONES:

El procedimiento para determinar o verificar la valuación, diferenciando las situaciones en las que se permite el ingreso al inmueble, de aquellas en las que a pesar de reiteradas intimaciones se niega tal ingreso, será el que a continuación se establece.

Con el fin de asegurar los objetivos propuestos y previo a disponer la fiscalización o verificación de un inmueble, los Departamentos Zona deberán formalizar la Orden de Trabajo y marcar la partida en la base de datos valuatoria. Previo a dar trámite a dicha Orden verificarán la correcta asignación del valor de la tierra urbana libre de mejoras.

Cuando la Dirección de Catastro Económico también entienda que corresponde efectuar dichas tareas sobre determinados inmuebles, realizará el anoticiamiento a la Dirección de Régimen Catastral, para que por su intermedio se cumpla con lo indicado en el párrafo anterior.

I) DE LA DETERMINACIÓN DE LA VALUACIÓN FISCAL (CON ACCESO AL INMUEBLE).

1) La determinación de la valuación tramitará por Orden de trabajo que deberá generar el Departamento Zona correspondiente. Esa orden deberá ser elevada a la Dirección de Régimen Catastral, para su consideración, con los formularios de avalúo antecedentes.

2) La Dirección de Régimen Catastral remitirá las Ordenes de Trabajo, que entienda procedentes, a la Dirección de Catastro Económico.

3) La inspección siempre deberá realizarse con los antecedentes valuatorios del inmueble, en caso de poseerlos.

4) Concluido el relevamiento deberá completarse la orden de trabajo y el acta de inspección, que conforman un solo instrumento –de acuerdo al modelo que como Anexo I forma parte de la presente.

5) La Orden de Trabajo, en lo concerniente al acta de inspección, también deberá ser suscripta por la persona que permite el acceso al inmueble o en su defecto hacer constar sus datos personales. Se entregará a quien permite el acceso, la parte inferior ("para quien permite el acceso") del formulario que integra la Orden de Trabajo y el acta de inspección.

6) Confeccionados -en gabinete- los formularios de avalúo (por duplicado) y el informe técnico, correspondientes a la inspección, se deberá completar la cédula de notificación que como Anexo II forma parte de la presente.

En todos los casos deberá indicarse el Destino del edificio y completarse en el Rubro 3 de los formularios -"Estado de Conservación"-, las características del "Puntaje de Reciclado", testando el casillero "SUMA DE PUNTOS" cuando no se llegue al puntaje previsto por la normativa para considerar reciclado un edificio y consignarse la fecha del relevamiento.

7) Con la cédula de notificación (Anexo II) y un juego de formularios de avalúo se procederá a notificar la nueva determinación valuatoria.

8) Cumplida la notificación; la Orden de trabajo, la cédula, un juego de formularios de avalúo y el informe técnico serán remitidos con nota del Jefe de Departamento o responsable (avalando el relevamiento), a la Dirección de

Catastro Económico, para que por su intermedio se gire a la Dirección de Régimen Catastral.

9) Luego el Departamento Zona tomará conocimiento de la nueva valuación fiscal y mandará a microfilmar la orden de trabajo/acta de inspección, los formularios de avalúo, el informe técnico, la nota del jefe del Departamento y la cédula de notificación.

II) DE LA VERIFICACIÓN DE LA VALUACIÓN PRESENTADA POR PARTICULARES Y/O PROFESIONALES (CON ACCESO AL INMUEBLE).

1) La verificación de Formularios de Avalúo será dispuesta por la Dirección de Régimen Catastral. Adoptada la decisión de verificar, el Departamento Zona deberá generar la Orden de Trabajo, a la que se agregarán los formularios de avalúo motivo de la misma y los antecedentes catastrales que correspondan. Esta documentación será girada a la citada Dirección.

2) La Dirección de Régimen Catastral remitirá las Ordenes de Trabajo a la Dirección de Catastro Económico, para su realización.

3) Si de la verificación surge que la presentación efectuada por parte interesada no contiene diferencias sustanciales (*), se dejará constancia de la verificación, entregando a quien permite el acceso la parte inferior ("para quien permite el acceso") del formulario que integra la Orden de trabajo y el acta de inspección. Posteriormente, en gabinete, se firmarán y ratificarán -con sello aclaratorio y fecha- los revalúos presentados por el contribuyente o el profesional, considerándose dicha firma como confirmación de la correcta presentación.

4) En caso de ratificación la documentación indicada se remitirá con nota a la Dirección de Catastro Económico, para que por su intermedio se gire a la Dirección de Régimen Catastral.

5) El Departamento Zona correspondiente tomará conocimiento de la ratificación y procederá a microfilmar la orden de trabajo y los formularios de avalúo ratificados.

6) Si de la verificación surgiera que la presentación del contribuyente o del profesional no coincide con la realidad, existiendo diferencias sustanciales, se procederá a la determinación de la valuación tal como se indica en el Item I (puntos 4,5, 6, 7, 8 y 9) de la presente.

En los casos que se trate de una actuación profesional el Departamento Zona, luego de tomar conocimiento de la rectificación, deberá girar toda la docu-mentación (Orden de trabajo, formularios de avalúo del Profesional, formularios de oficio e informe técnico y cédula de notificación) al Departamento Descentralización y Sistematización Catastral. Todo previa microfilmación de toda la documentación.

(*) Diferencias sustanciales: a) Si como resultado de la verificación la valuación fiscal resultante supera el porcentaje o valor de tolerancia que determine la Dirección de Catastro Económico.

b) Estado de conservación: (ej: de Bueno a regular o malo).

c) Data: Con elementos fehacientes o criterios fundados del inspector, que permitan establecer que la data denunciada es incorrecta.

d) Instalaciones complementarias: 1) Cuando se detecta que se ha omitido alguna instalación, sólo se deberá confeccionar un formulario para incorporarla y no revaluar todo el edificio; 2) Si existe error en la declaración de la Instalación deberá revaluarse toda la propiedad.

e) Destino de los edificios.

III) DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL CASO QUE DEBA DETERMINARSE LA VALUACIÓN FISCAL Y NO SE PERMITE O EXISTE IMPOSIBILIDAD DE ACCEDER AL INMUEBLE (RELEVAMIENTO EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 13 DE LA LEY 12.837).-

1) El inspector concurrirá al lugar donde se encuentra ubicado el inmueble objeto del relevamiento y ante la imposibilidad de acceder al mismo dejará un Aviso de Visita, conforme modelo que como Anexo III integra esta circular, informando al contribuyente que deberá concurrir a la Delegación de Catastro o comunicarse a fin de coordinar día y hora en el que se llevará a cabo la inspección. Consignar número de Teléfono y domicilio de la Delegación o Departamento. En esta instancia también deberá confeccionarse el Formulario 917 aprobado por Disposición 4.222/02;

2) Transcurridos cinco (5) días, desde la comunicación indicada en el punto 1, sin obtener respuesta alguna, se deberá caratular expediente y confeccionar la cédula de intimación conforme al modelo adjunto como Anexo IV (en la que se informa la cantidad de metros estimados y la valuación fiscal determinada), que se remitirá al domicilio fiscal que conste en la base de datos; si no lo hubiere la notificación deberá realizarse en el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble y en los términos del Art. 65°, párrafo segundo, del Decreto Ley 7.647/70;

3) Vencido el plazo otorgado mediante cédula de intimación (10 días), sin obtener respuesta del contribuyente se deberá agregar el formulario 917 –conformado en la oportunidad prevista en el punto 1)- y una nota del Jefe de Departamento correspondiente, por la que presta su conformidad con la determinación valuatoria realizada en los términos del Artículo 13° de la Ley 12.837;

4) Cumplido lo expuesto en el punto 3° la actuación se girará al Departamento Zona correspondiente para su incorporación al registro catastral.

5) El Departamento Zona tomará conocimiento de la nueva valuación fiscal y mandará a microfilmar la orden de trabajo, el formulario de avalúo, la nota del jefe del Departamento y la cédula notificada.

ARTÍCULO 13° DE LA LEY 12.837: "... a) Se deberá multiplicar la cantidad de metros cuadrados de edificación detectados; por el máximo valor unitario por metro cuadrado, de la tabla correspondiente al partido donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de la fiscalización o verificación, valor que se presumirá incluye las instalaciones complementarias que el edificio posea; b) Para establecer la fecha en que debió darse el alta, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vigencia catastral de dichas obras y/o mejoras corresponde al 1º de enero del año más antiguo no prescripto..."

IV) DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LOS CASOS QUE DEBE VERIFICARSE LA VALUACIÓN PRESENTADA POR PARTICULARES Y/O PROFESIONALES Y NO SE PERMITE O EXISTE IMPOSIBILIDAD DE ACCEDER AL INMUEBLE.-

En los casos que no se permita o exista imposibilidad de acceder al inmueble, cuando se trate de tareas de verificación de declaraciones juradas o formularios de avalúo, presentadas tanto por el contribuyente como por el profesional, se deberá:

1) Dejar un Aviso de Visita para que el contribuyente coordine día y hora para efectuar la verificación (Anexo III).

2) Transcurrido el plazo de cinco (5) días sin obtener respuesta caratular expediente e intimar al propietario utilizando el modelo de cédula que como Anexo V forma parte de la presente, para que permita el acceso, con el apercibimiento allí dispuesto.

Cuando se trate de declaraciones juradas presentas por particulares, notificar al domicilio denunciado en ellas. Si no consta domicilio aplicar el procedimiento previsto en el Item III, Punto 2).

En los casos de formularios de avalúo presentados por profesionales, aplicar, para esta notificación, el procedimiento previsto en el Item III, Punto 2).-

3) Vencido el plazo otorgado (diez días) sin obtener respuesta positiva la actuación se girará al Departamento Zona correspondiente, para resolver lo que por derecho corresponda y de acuerdo a los intereses fiscales comprometidos.

4) El Departamento Zona marcará la partida y no emitirá certificado catastral hasta tanto se resuelva la Orden de trabajo. Todo otro informe valuatorio será emitido con la leyenda: "Valuación fiscal con orden de verificación N°......../...."-

Transcurrido el plazo que establezca la Dirección de Régimen Catastral se girará la actuación a la Dirección de Catastro Económico para repetir el procedimiento de verificación.

B) RELEVAMIENTO INTEGRAL.

La Dirección de Régimen Catastral a solicitud de la Dirección de Catastro Económico, remitirá una planilla de fiscalización, con la indicación de las parcelas que el inspector o notificador deberá también observar. Por cada inmueble motivo de la fiscalización se generará una orden de trabajo.

La observación tiende a detectar la existencia de mejoras no declaradas a fin de incorporarlas al registro catastral.

En el caso que se detecte la existencia de edificios o mejoras no declaradas, se procederá a su relevamiento, cumpliendo las pautas dadas en la presente.

Cuando con motivo del relevamiento integral se detecten edificios o ampliaciones en construcción, deberá indicarse esa circunstancia para que oportunamente la Dirección de Régimen Catastral reitere la orden de trabajo.

C) SEGUIMIENTO INFORMATICO:

Se implementará un sistema informático que permita el seguimiento de las Ordenes de Trabajo.

D) FORMA DE LAS NOTIFICACIONES.

Las notificaciones, en cuanto a su forma, deberán contener los recaudos previstos en el Anexo VI, que forma parte de la presente. Como Anexo VI-1 se ilustran los modelos de notificación personal. El formulario de cédula indicado como Anexo VI-2- será utilizado en todos los casos no previstos por esta circular.

Regístrese, circúlese. Cumplido archívese.

DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL.

FDO: Zunilda Cristina López.
Director Provincial de Catastro Territorial
Ministerio de Economía

Anexo I

Anexo II

Anexo III

Anexo IV

Anexo V

Anexo VI

NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS:

REGIMEN LEGAL: DECRETO LEY 7647/70 (Ley de procedimiento administrativo).-

I) DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 62°: Las notificaciones ordenadas en actuaciones administrativas deberán contener la pertinente motivación del acto y el texto íntegro de su parte resolutiva, con la expresión de la carátula y numeración del expediente correspondiente.

II) ACTOS QUE DEBEN NOTIFICARSE

Artículo 64°: Se notificarán solamente las resoluciones de carácter definitivo, los emplazamientos, citaciones, apertura a prueba y las providencias que confieran vista o traslado o decidan alguna cuestión planteada por el interesado.

III) FORMAS DE NOTIFICACION

NOTIFICACION PERSONAL:

Artículo 63°: Las notificaciones se realizarán personalmente en el expediente, firmando el interesado ante la autoridad administrativa, previa justificación de identidad o mediante cédula, telegrama colacionado o certificado, recomendado o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción de fecha y de identidad del acto notificado y se dirigirá al domicilio constituido por el interesado o en su defecto a su domicilio real.

VER MODELO ANEXO VI-1-

NOTIFICACION POR CEDULA

Artículo 65°: Si la notificación se hiciere en el domicilio del recurrente, el empleado designado a tal efecto llevará por duplicado una cédula en que esté transcripta la resolución que deba notificarse. Una de las copias la entregará a la persona a la cual deba notificar o en su defecto, a cualquiera de la casa. En otra copia destinada a ser agregada al expediente, se pondrá constancia del día, hora y lugar de la entrega requiriendo la firma de la persona que manifieste ser de la casa, o poniendo constancia de que se negó a firmar.

Cuando el empleado no encontrase la persona a la cual va a notificar y ninguna de las otras personas de la casa quiera recibirla, la fijará en la puerta de la misma, dejando constancia en el ejemplar destinado a ser agregado en el expediente.

Cuando la notificación se efectúe por medio de telegrama, servirá de suficiente constancia de la misma el recibo de entrega de la oficina telegráfica que deberá agregarse al expediente.

VER MODELO ANEXO VI-2-

IV) NOTIFICACIONES INVALIDAS

Artículo 67°: Toda notificación que se hiciere en contravención de las normas prescriptas será nula y el empleado notificador responderá por los perjuicios que cause al interesado o a la Administración. Sin embargo, si del expediente resulta en forma indudable que el interesado ha tenido conocimiento de la providencia, la notificación o citación surtirá desde entonces todos sus efectos.

ANEXO VI-1

MODELOS DE NOTIFICACIÓN PERSONAL

1) DE UNA INTIMACIÓN O PROVIDENCIA DE TRAMITE.

CORRESPONDE AL EXPEDIENTE N° ......................................

(1)....................., ...........de ....................de ....................

En el día de la fecha se presenta el Sr. ..............................................., quien acredita su identidad con DNI, CI. CF. LE, LC, ............................................, y se notifica de lo expuesto a fs. ........., retirando copia de la misma. Firma para constancia.-

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FIRMA DEL INTERESADO. FIRMA DEL NOTIFICADOR.

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ACLARACIÓN ACLARACIÓN

DEPARTAMENTO ..............................................................

(1) Consignar lugar (coincide con la ciudad donde se encuentra la actuación) y fecha de la notificación.

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2) DE UN ACTO ADMINISTRATIVO FINAL (ej. Disposición, Decreto, etc).

CORRESPONDE AL EXPEDIENTE N° .....................................

(1)....................., ...........de ....................de ....................

En el día de la fecha se presenta el Sr. ..............................................., quien acredita su identidad con DNI, CI. CF. LE, LC, ............................................, y se notifica de la Disposición N° ..............., haciéndole entrega de la misma y de los formularios de fojas ....................................................- Firma para constancia.-

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FIRMA DEL INTERESADO. FIRMA DEL NOTIFICADOR.

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ACLARACIÓN ACLARACIÓN.

DEPARTAMENTO ..............................................................

(1) Consignar lugar (coincide con la ciudad donde se encuentra la actuación) y fecha de la notificación.